Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 21 de noviembre de 2002
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Política
Debió discutirse primero en San Lázaro, señala

El impuesto suntuario es inconstitucional: SCJN

El Senado aprobó el gravamen sin tener facultades, dice

JESUS ARANDA

La discusión y el análisis de las leyes que crean impuestos o contribuciones debe iniciarse en la Cámara de Diputados, actuando siempre como cámara de origen, estableció el pleno de la Suprema Corte al determinar la inconstitucionalidad del impuesto de 5 por ciento a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Luego de resolver de manera consecutiva 13 asuntos, los ministros acordaron aprobar una tesis de jurisprudencia respecto a los pasos que debe respetar el Congreso, para no incurrir en violaciones de procedimiento que deriven en una declaración de inconstitucionalidad, como el caso del llamado impuesto suntuario.

La tesis aprobada por el pleno y que se oficializará en los próximos días señala que el artículo 72 constitucional es enfático al señalar que los proyectos de ley relativos a impuestos, "necesariamente deben discutirse primero" en la Cámara de Diputados, la cual siempre hará las veces de cámara de origen, es decir, donde debe iniciarse la discusión, el análisis y, en su caso, la aprobación de los impuestos.

En el caso del impuesto suntuario, refiere la tesis, esta disposición transitoria fue adicionada por el Senado, y en tanto que su contenido se tradujo en la creación de un nuevo gravamen, éste es inconstitucional, "porque la forma en que nació a la vida jurídica constituye una grave violación al proceso legislativo".

La sesión del pasado martes en la que la Corte concedió el amparo a 13 compañías se abocó de manera exclusiva al estudio del procedimiento de aprobación del impuesto. Es decir, los ministros no analizaron la legalidad del gravamen en cuanto a factores como equidad o igualdad tributaria.

Así, las empresas amparadas estarán en condiciones para dejar de aplicar el citado tributo en los bienes y servicios que presten tan pronto reciban la notificación oficial de la Corte. Se prevé que casi 40 firmas que están a la espera de una resolución similar en el máximo tribunal correrán la misma suerte.

Los ministros dejaron en claro que ni en la iniciativa presidencial ni en la minuta que los diputados enviaron a los senadores estaba contenido el impuesto suntuario de 5 por ciento, por lo que, "si no existía entonces, no puede hablarse de adición o añadidura".

La otra cuestión es que el artículo transitorio de la Ley de Ingresos -en el que los senadores incluyeron el impuesto suntuario-, se refiere al establecimiento de "un nuevo impuesto", y la adición aprobada por el Senado (cámara revisora) constituye una grave violación al proceso legislativo.

En la iniciativa de Ley de Ingresos que envío el Ejecutivo federal a San Lázaro se propone la derogación del impuesto suntuario; sin embargo, hasta la fecha las fracciones parlamentarias analizan la conveniencia de su aplicación, la cual pese a las críticas representará casi 2 mil millones de pesos al término de este año.

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