Debió discutirse primero en San Lázaro,
señala
El impuesto suntuario es inconstitucional: SCJN
El Senado aprobó el gravamen sin tener facultades,
dice
JESUS ARANDA
La discusión y el análisis de las leyes
que crean impuestos o contribuciones debe iniciarse en la Cámara
de Diputados, actuando siempre como cámara de origen, estableció
el pleno de la Suprema Corte al determinar la inconstitucionalidad del
impuesto de 5 por ciento a la venta de bienes y servicios suntuarios.
Luego de resolver de manera consecutiva 13 asuntos, los
ministros acordaron aprobar una tesis de jurisprudencia respecto a los
pasos que debe respetar el Congreso, para no incurrir en violaciones de
procedimiento que deriven en una declaración de inconstitucionalidad,
como el caso del llamado impuesto suntuario.
La tesis aprobada por el pleno y que se oficializará
en los próximos días señala que el artículo
72 constitucional es enfático al señalar que los proyectos
de ley relativos a impuestos, "necesariamente deben discutirse primero"
en la Cámara de Diputados, la cual siempre hará las veces
de cámara de origen, es decir, donde debe iniciarse la discusión,
el análisis y, en su caso, la aprobación de los impuestos.
En el caso del impuesto suntuario, refiere la tesis, esta
disposición transitoria fue adicionada por el Senado, y en tanto
que su contenido se tradujo en la creación de un nuevo gravamen,
éste es inconstitucional, "porque la forma en que nació a
la vida jurídica constituye una grave violación al proceso
legislativo".
La sesión del pasado martes en la que la Corte
concedió el amparo a 13 compañías se abocó
de manera exclusiva al estudio del procedimiento de aprobación del
impuesto. Es decir, los ministros no analizaron la legalidad del gravamen
en cuanto a factores como equidad o igualdad tributaria.
Así, las empresas amparadas estarán en condiciones
para dejar de aplicar el citado tributo en los bienes y servicios que presten
tan pronto reciban la notificación oficial de la Corte. Se prevé
que casi 40 firmas que están a la espera de una resolución
similar en el máximo tribunal correrán la misma suerte.
Los ministros dejaron en claro que ni en la iniciativa
presidencial ni en la minuta que los diputados enviaron a los senadores
estaba contenido el impuesto suntuario de 5 por ciento, por lo que, "si
no existía entonces, no puede hablarse de adición o añadidura".
La otra cuestión es que el artículo transitorio
de la Ley de Ingresos -en el que los senadores incluyeron el impuesto suntuario-,
se refiere al establecimiento de "un nuevo impuesto", y la adición
aprobada por el Senado (cámara revisora) constituye una grave violación
al proceso legislativo.
En la iniciativa de Ley de Ingresos que envío el
Ejecutivo federal a San Lázaro se propone la derogación del
impuesto suntuario; sin embargo, hasta la fecha las fracciones parlamentarias
analizan la conveniencia de su aplicación, la cual pese a las críticas
representará casi 2 mil millones de pesos al término de este
año.