Libertad de información
La libertad de información es el derecho que posee
todo individuo a recibir, investigar y transmitir hechos dotados de trascendencia
pública a través de los medios de comunicación, sin
recibir ninguna presión por parte del Estado o los órganos
de gobierno. Por el contrario, el Estado asume deberes de prestación
de información y se prohíben formas de presión "directas
o indirectas". Este derecho es avalado por el Estado mexicano, firmante
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica,
el 22 de noviembre de 1969. Estos ordenamientos postulan este derecho y
establecen las obligaciones y deberes derivados de la libertad de información.
El artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la libertad
de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión". Más específico, el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
del 22 de noviembre de 1969, no sólo reproduce el postulado del
documento anterior, sino que especifica lo siguiente:
"El ejercicio del derecho previsto no puede estar sujeto
a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto
a los derechos o la reputación de los demás, y b) La protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas. No se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales
o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información,
o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación
y la circulación de ideas y opiniones." Según el artículo
133 de la Constitución, todos estos tratados son parte sustantiva
del ordenamiento jurídico federal y, por tanto, las presiones contra
los periodistas por parte del MP constituyen violaciones a la Constitución.