El respaldo constitucional de la prensa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados han establecido tesis de jurisprudencia relacionadas con la libertad de expresión, delitos de prensa y Ley de Imprenta que van de 1917 a la fecha, la cuales están vigentes, son obligatorias y buscan preservar la libertad de prensa.
El Poder Judicial considera que "la libertad de prensa es esencial a la naturaleza de un Estado libre", y este derecho desempeña un papel fundamental en la consolidación de todo sistema democrático, asegurando que otros derechos sean protegidos y que las violaciones de éstos sean denunciados.
En libro de reciente edición El Poder Judicial de la Federación y los medios de comunicación, se afirma que la Judicatura "entiende el inalterable sentido de la libertad y el compromiso definitivo de ésta con el periodismo".
La edición cuenta con la colaboración del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes; el constitucionalista José Ramón Cossío Díaz y Ernesto Villanueva, doctor en derecho y comunicación.
Entre las tesis de la Corte y de los tribunales colegiados relacionados con la libertad de expresión destacan:
-Toda actitud de cualquier autoridad tendiente a entorpecer la libre manifestación de ideas es considerada contra los ideales que buscan un régimen de justicia social. Cuando los actos tendientes a entorpecer dicha manifestación sean hechos por particulares, la autoridad también será responsable de impedir que los particulares violen tales garantías (Suprema Corte, 1933).
-La libertad de expresión no tiene más límite que la Constitución y lo dispuesto por las leyes penales; por lo tanto, un juez del orden civil no podrá imponer sanciones del tipo penal (1947).
-Es derecho del hombre poder juzgar la conducta de los funcionarios, ya sea de manera favorable o desfavorable a ellos, siempre y cuando no se ataque su vida privada (1922).
-Las censuras a funcionarios públicos por el ejercicio de sus funciones y no como particulares no se considerarán ataques a la vida privada (1928).
-La persona afectada por procedimientos irregulares de parte de las autoridades y que haga pública su queja a través de la prensa, en vez de que esto constituya un hecho delictuoso viene a ser un correctivo eficaz para las autoridades. (1933).
-La prensa cuenta con apoyos y defensas constitucionales, reconociéndose así la necesidad e importancia de que la razón humana se manifieste libremente, y el suprimir la libertad de prensa sería desaparecer el equilibrio que debe haber entre el poder y la sociedad. (1934).
-Si un periodista por motivos bastantes incurre en error al denunciar un delito por medio de la prensa, dicha sentencia es justificada debido a la misión tan importante que tiene ésta como medio de denuncia de abusos de autoridad; por lo anterior, el periodista no puede ser condenado por delito de calumnia y según el Código Penal, no se castigará al denunciante si prueba tener causas bastantes para incurrir en error (1933).
-El derecho a la información es una garantía social correlativa a la libertad de expresión que se instruyó por la llamada "reforma política". El derecho a la información no es la facultad del particular de elegir arbitrariamente la vía para conocer datos de la actividad de la autoridad, sino que se debe ejercer por el medio legal señalado (1985).
-Si las autoridades públicas entregan a la comunidad información manipulada, incompleta y condicionada a intereses de grupos o personas, incurren en violación grave de las garantías individuales. Este derecho se entiende como garantía individual, limitada por los intereses nacionales, los de la sociedad y por el respeto a los derechos de terceros (2000).
JESUS ARANDA