Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 9 de noviembre de 2002
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Capital

Emilio Pradilla Cobos

Revocación del mandato

El jefe de Gobierno del Distrito Federal ha convocado a la ciudadanía capitalina a una consulta pública telefónica el próximo fin de semana, cuyo objetivo es la ratificación o revocación de su mandato para gobernar a la ciudad hasta 2006, para lo cual fue elegido en 2000.

La primera observación es que ni la Constitución federal ni el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal contemplan la figura de revocación del mandato, ni establecen una normatividad para ello; por tanto, independientemente de la opinión coyuntural de los ciudadanos, legalmente el jefe de Gobierno debe continuar ejerciendo la responsabilidad para la cual fue elegido y a la cual se comprometió al tomar protesta de su cargo. Si desea impulsar una reforma legal para instituirla, cuyo carácter democrático reconocemos, debería promover directamente o mediante el Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa de ley en el ámbito federal o, si fuera posible, local, para instituir y reglamentar el procedimiento; cosa distinta es tomar la iniciativa voluntarista de convocar el procedimiento sin sustento en la legalidad.

En segundo lugar, en la tradición democrática y de izquierda, la revocación del mandato es una demanda tendiente a lograr que la ley consagre el derecho de los ciudadanos a exigir a las instituciones que convoquen a un procedimiento para tal fin, cuando un sector significativo considere que el gobernante incurrió en faltas graves a su responsabilidad o incumplió seriamente sus compromisos con los habitantes. No se trata de una concesión graciosa del gobernante a los gobernados, ni de un gesto de aparente democracia de su parte, ni de un capricho suyo, como parece ser el caso, aunque lo haya ofrecido en su campaña. La diferencia es entre un derecho democrático ciudadano consagrado por la ley y una decisión unipersonal sin sustento legal.

Un tercer aspecto discutible es el procedimiento usado por el gobernante: una consulta telefónica organizada por el mismo gobierno que preside, sin la participación de instituciones autónomas que le den transparencia y legitimidad. El gobierno convoca, difunde, organiza, realiza, cuantifica y da el resultado final; es juez, juzgado y parte interesada en el proceso. Los partidos políticos o las organizaciones sociales que por una u otra razón quieran convocar al voto negativo carecen de normas y recursos para hacerlo, restándole carácter democrático a la consulta. El voto no será secreto en la medida que el ciudadano tendrá que identificarse con su número de credencial electoral ante el gobernante, cuyo mandato está en cuestión. En el contexto de la cultura política autoritaria aún vigente, los beneficiarios de programas de apoyo social del gobierno local, que se identifican en su inscripción en ellos con la credencial de elector y que no son sujetos legales de un derecho universal, sino beneficiarios discrecionales de un apoyo gubernamental no regulado, tendrán la duda razonable de que si emiten un voto negativo podrían ser excluidos de dicho programa; por ello, el voto no será plenamente libre, a pesar de la voluntad o la acción del gobernante.

Ante la ausencia de un control externo confiable, sería posible a los interesados en una u otra opción, inflar el resultado mediante, por ejemplo, un simple truco: hacer llamadas usando números de credencial aleatorios o sucesivos; en la medida que, como se ha observado en otros ejercicios similares, la afluencia de llamadas es muy limitada, la posibilidad de repetición del número -que anularía el "voto"- es muy baja. Algo similar es posible, por ejemplo cambiando de teléfono, en las consultas telefónicas de los noticiarios de televisión, que parecen ser el modelo tomado.

Lo más discutible de la convocatoria es que su resultado no tiene ningún carácter vinculatorio legalmente sustentado y regulado, aunque quien convoca se comprometa a acatar el resultado. La constante en las consultas telefónicas convocadas por el actual gobierno capitalino ha sido la bajísima participación de los capitalinos, lo que les quita cualquier representatividad. Por la falta de regulación, el convocante puede usar como apoyo político (Ƒelectoral?) el resultado favorable, aunque sea de una minoría absoluta de los ciudadanos defeños. Distinto hubiera sido el caso si se tratara de un plebiscito instrumentado por el Instituto Electoral del Distrito Federal con base en la Ley de Participación Ciudadana, pero el instrumento ya se usó, con un resultado poco representativo, y fue utilizado por el jefe de Gobierno en favor de sus segundos pisos en Periférico y Viaducto. El argumento del bajo costo de la consulta no resuelve sus contradicciones; plantea una adicional: que el gasto, por bajo que sea, no fue autorizado explícitamente para tal fin por la Asamblea Legislativa. La ley prohíbe hacer plebiscitos en año electoral, pero no impide usar consultas telefónicas autorreguladas con fines publicitarios o electorales.

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