Estrictos candados a productores de Yucatán
Condicionan créditos a los afectados por Isidore
Afrontarán cobranzas por la vía judicial si incumplen plazo y forma de pago, advierte el gobierno de la entidad
LUIS A. BOFFIL GOMEZ CORRESPONSAL
Merida, Yuc., 22 de octubre. El gobierno de Yucatán dispuso que los productores avícolas y porcícolas que contraigan préstamos para rehabilitar sus negocios, dañados por el huracán Isidore, tendrán que cumplir puntualmente una serie de requisitos o, de lo contrario, enfrentar cobranzas por la vía judicial. Además, los sujetos de crédito deberán liquidar el monto que reciban en un plazo máximo de un año.
En un comunicado dado a conocer en el Diario Oficial de Yucatán, el Poder Ejecutivo estableció que los productores deberán llenar solicitud por escrito del apoyo requerido, acreditar fehacientemente haber sufrido afectaciones por el huracán, presentar reporte favorable del Buró de Crédito, no encontrarse en suspensión de pagos, comprometerse a mantener la fuente de trabajo y la operación de su negocio durante la vigencia del préstamo y conceder garantías de pago conforme a las reglas de operación establecidas en el "fondo".
El mencionado "fondo" está relacionado al apoyo de 50 millones de pesos que proveerá el gobierno estatal para los sectores avícola y porcícola.
En el documento se establece que el respaldo máximo al que podrá acceder el productor será determinado en función del monto de los daños, su capacidad de pago y el límite establecido en las reglas de operación.
En ninguna circunstancia el periodo para liquidar excederá de un año y el crédito se otorgará a una tasa de interés ordinario de cero por ciento.
"En caso de incumplimiento en el pago del principal, se excluirá al productor de otros programas emergentes para apoyo financiero vía crédito expedito, procediéndose a la cobranza por la vía judicial", asienta el Diario Oficial del gobierno estatal.
Asimismo, si el productor apoyado califica para la obtención de un crédito, deberá establecerse la obligación del beneficiario de autorizar que le sea descontado de la primera ministración el monto del monto recibido por el "fondo" o, en su caso, el saldo insoluto de éste.