Magdalena Gómez
Derechos humanos y reforma del Estado
El reciente acuerdo alcanzado por los partidos políticos y la Secretaría de Gobernación nos muestra que no hay condiciones para que la reforma del Estado se diseñe de manera integral y constituya un gran pacto nacional. Sólo para eso da la política en este momento.
Uno de los tres puntos del acuerdo es el relativo a "elevar a rango constitucional la garantía de respeto a los derechos humanos". Los otros dos se refieren al reconocimiento del plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, así como el otorgamiento de autonomía plena al INEGI. Llama la atención que éstos sean los temas sobre los que, se dice, existe el más amplio consenso; seguramente porque no han analizado la profunda implicación que tienen. Estamos así ante un escenario de una reforma a cuentagotas, que tampoco está garantizada, pues las fracciones parlamentarias en el Congreso no parecen estar en sintonía con sus dirigencias partidarias ni mucho menos con el Ejecutivo.
Hasta hoy ignoramos cómo se está pensando la formulación respecto a derechos humanos para no convertirla en declaración insustancial. Es un hecho que las garantías individuales incluidas en la Constitución General han sido ampliadas en el contexto internacional de 1917 para acá, de manera que hoy el campo de los derechos humanos comprende el conjunto de derechos económicos, sociales, civiles, políticos, los derechos de los pueblos indígenas, el derecho al medio ambiente, a la paz, entre otros. Por ello es necesario modificar la valoración decimonónica de que nuestro capítulo de garantías constitucionales es muy avanzado. Tenemos así una primera justificación para tomar en serio la posibilidad de una reforma en esta materia atendiendo al contenido mismo de los derechos humanos, que incluyen tanto los individuales como los colectivos.
Si recordamos que la fuente primordial de estas nuevas generaciones de derechos se ubica en el ámbito internacional, pareciera adecuado abordar el tema del rango constitucional automático o inclusive la preminencia que debería otorgarse a tales tratados una vez ratificados por el Estado, tal como se establece ya en otros países. Citemos sólo el caso de nuestro vecino país del sur, que en su artículo 46 señala: "Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preminencia".
Una reforma así daría sentido a una propuesta como la que se anuncia en el más reciente acuerdo de Bucareli, además de que contribuiría a romper el círculo vicioso entre el derecho interno y el internacional.
La experiencia indígena en cuanto a la aplicación del convenio 169 de la OIT ha mostrado la evidencia de que en México los convenios internacionales no tienen condiciones de justiciabilidad aun siendo parte del derecho interno. Basta recordar que el artículo 133 de la Constitución federal establece que "todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión". Según la más reciente interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal".
En ese escenario rige el principio de supremacía constitucional, aun cuando habría que recordar que de conformidad con la Convención de Viena los estados parte no pueden alegar razones internas para justificar el incumplimiento de un tratado. Así tenemos que jurídicamente los derechos humanos internacionales deberían operar inmediatamente, sin condicionantes del sistema legal interno de cada Estado.
Por otra parte, en los espacios de jurisdicción internacional se obstaculiza el ejercicio de estos derechos ante la disposición de que para acudir a ellos deben agotarse previamente los recursos internos. Con ello se establece en la práctica la primacía de los recursos nacionales, los cuales generalmente no son acordes con los derechos contenidos en los convenios internacionales.
Colocar los convenios internacionales en el mismo plano o en preminencia respecto a la norma constitucional llevaría al Estado a asumir con mayor rigor el estudio de los mismos, y aun a introducir, como en otros países, mecanismos de control constitucional previos a su ratificación.
Si pensamos en nuestra actual clase política, ciertamente provoca temor sugerir siquiera criterios que le permitan evadir la ratificación de normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, debemos hacer un esfuerzo por evitar la tentación y el riesgo de pensar al Estado que necesitamos con visión de gobierno o de cortoplacismos parlamentarios. De otra manera estaremos contribuyendo a la trivialización del estado de derecho. Tenemos que abordar los derechos en serio.