Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 8 de octubre de 2002
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Capital

Eduardo R. Huchim *

Código Electoral: aún hay tiempo

Decía ayer que, aun cuando la versión generalizada es que el plazo para la promulgación de las reformas al Código Electoral del Distrito Federal está vencido, no es exactamente así, a condición de que se lleven al máximo los plazos contenidos en la Constitución General de la República, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Código Electoral del Distrito Federal.

La Constitución ordena en su artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, que "las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales".

El Código Electoral del Distrito Federal dispone en su artículo 137 que "el proceso electoral ordinario se inicia en la primera semana del mes de enero del año de la elección..."

De acuerdo con una tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el concepto "primera semana" debe computarse como una semana completa y no como los primeros siete días de un mes.

En efecto, al resolver en mayo de 2000 el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-043/2000, planteado por Democracia Social, Partido Político Nacional, el mencionado tribunal emitió una tesis aprobada por unanimidad (ponente José Luis de la Peza, secretario Rafael Elizondo Gasperín) a la que tituló "Primera semana del mes, su interpretación ante la falta de señalamiento expreso (legislación de Guanajuato y las que contengan disposiciones similares)". En la parte conducente, esta tesis dice lo que sigue:

"Tomando en consideración que si la intención del legislador hubiera sido la de establecer la fecha para el registro de la plataforma electoral correspondiente, dentro de los primeros siete días del mes de marzo, así lo hubiera expresado textualmente, en lugar de aludir a la primera semana del mes, debe entenderse que la acepción de mérito atiende a la semana completa que inicie el primer domingo del mes. Así, la primera semana del mes de marzo, a que se refiere el artículo 176, párrafo dos del código electoral local, debe entenderse como una semana completa, es decir, la que media entre el primer domingo del mes y concluye el sábado siguiente."

Aplicando este criterio al plazo constitucional para reformas electorales esenciales, resulta que la primera semana completa del mes de enero de 2003 es la que comprende del domingo 6 al sábado 12. Por tanto, los 90 días del plazo constitucional para la promulgación de las reformas vencen el próximo sábado 12 de octubre. Naturalmente, en este supuesto, el inicio del proceso electoral tendría que ser el 12 de enero, para lo cual la ALDF quizá tendría que incluir un transitorio que fijara la fecha precisa para tal principio, a fin de asegurar la vigencia de la respectiva reforma.

Es decir, jurídica y políticamente aún quedan algunos días para publicar -a tiempo para su entrada en vigor en el proceso electoral de 2003- las importantes reformas acordadas por la ALDF y aprobadas prácticamente por consenso, pues el único voto en contra fue de la diputada Eugenia Flores, del PT.

Si como ha ofrecido públicamente, el jefe de Gobierno envía sus observaciones a más tardar mañana miércoles, la Asamblea dispondría de algunos días para darles trámite y aprobar un nuevo dictamen. Si éste fuese aprobado por las dos terceras partes del total de diputados presentes en la sesión de que se trate (artículo 48 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal), "el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados para su promulgación", aunque el jefe de Gobierno -digo yo- no estuviera de acuerdo con su contenido.

Evidentemente, un escenario de confrontación aguda entre la Asamblea y el jefe de Gobierno a nadie beneficiaría. De ahí que resulte deseable que entre las dos instancias haya acuerdo, pero como en toda negociación, ambas partes tienen que ceder algo. Al jefe de Gobierno le preocupa mucho el costo económico que, desde la errónea perspectiva de los colaboradores a los que hace mucho caso, tendrá la reforma electoral. Para evitar tal costo, falsamente oneroso, no hace falta mucha imaginación, pero sí falta, como prerrequisito, la voluntad política.

La Asamblea, que ha logrado importantes consensos durante la actual legislatura, ya ha dado relevantes muestras de esa voluntad, como lo acredita su disposición a absorber el monto correspondiente al financiamiento público para las agrupaciones políticas locales. La buena fe, que creo debe acreditársele al jefe de Gobierno, debiera prevalecer por encima de presunciones equivocadas y de informaciones distorsionadas. En cambio, si el empecinamiento prevalece, el riesgo de un conflicto poselectoral en 2003, por falta de certeza en la ley, estará presente y muy probable y lamentablemente se concretará, aunque nadie lo desee.

*Consejero electoral del IEDF.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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