Atenta contra la lucha por contratos colectivos
legítimos, denuncia el abogado Arturo Alcalde
El proyecto de LFT amenaza derecho de huelga y disidencia
en sindicatos
Intentan gobierno y empresarios restringir la vida de
los gremios y aumentar la jornada laboral
FABIOLA MARTINEZ
El proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
elaborado por representantes del Congreso del Trabajo (CT) y el sector
empresarial plantea el aumento de requisitos en los procesos de firma de
contrato colectivo y en los trámites para cambiar de representación
sindical, al tiempo que enmienda derechos básicos como la huelga
y la jornada laboral de ocho horas.
"Con
ello se pone un obstáculo inédito a los grupos disidentes
y al sindicalismo independiente en general. El gobierno y las cúpulas
obrera y empresarial destinan a la muerte la lucha por contratos colectivos
legítimos bajo el pretexto de combatir la corrupción. Es
decir, se tira el agua sucia de la bañera con todo y niño",
comentó el abogado laboralista Arturo Alcalde, tras examinar la
propuesta en cuestión redactada en 141 cuartillas.
De acuerdo con el "documento de trabajo" redactado por
los asesores jurídicos del CT y el "sector de los empleadores",
se aplicarían enmiendas a unos 400 artículos (de mil cláusulas
que contiene la legislación actual), que van de leves a integrales.
En principio se matiza el carácter tutelar de la
LFT que hasta ahora la ley concede a los trabajadores. El texto original
del artículo 18 señala que en caso de duda "prevalecerá
la interpretación más favorable al trabajador". En la propuesta
del CT y "el sector de los empleadores" se agrega el enunciado: "En caso
de duda sobre la interpretación de las disposiciones de carácter
sustantivo, prevalecerá la interpretación más favorable
al trabajador". Esto es, sólo procedería dicho carácter
tutelar en aquellos asuntos que la autoridad laboral considere "sustantivos".
Alcalde concluyó que las propuestas de la Unión
Nacional de Trabajadores (UNT) quedaron fuera o parcialmente incluidas,
por lo que "no existen elementos en ese proyecto que nos hagan confiar
en que se combatirá la corrupción y simulación".
Los límites son de diversa índole. En el
artículo 365, fracción cuarta, se acepta la figura del registro
sindical libre siempre que se atiendan las peticiones del registrador (autoridad
laboral) en plazo no mayor de 30 días.
De igual forma se amplían las causas de cancelación
de un registro sindical al gremio que no cumpla con las obligaciones administrativas,
incluidos los informes de altas y bajas del padrón de trabajadores.
"Lo que no entiende la Secretaría del Trabajo es
que la libertad sindical significa que el Estado no meta las manos en la
vida de los sindicatos", agregó Alcalde.
Respecto a una petición de partidos como PRD, PT
y PAN, así como de la UNT, para que se promueva en la ley el voto
universal, directo y secreto en cuestiones sindicales, el proyecto CT-iniciativa
privada restringe este precepto (artículo 371, fracción 9)
a sólo cuando en el proceso interno se registren más de dos
candidatos o planillas. Es decir, no participarían de este derecho
los trabajadores de gremios en los que de manera frecuente sólo
hay un candidato oficial y pocas alternativas para la disidencia.
En un documento filtrado a la prensa en julio pasado,
compuesto por 38 puntos, se hacía énfasis en llevar a la
ley sanciones a los líderes sindicales que no presentaran informes
sobre el estado financiero de sus organizaciones. Ahora, en la ampliación
de la propuesta, se permite esta vigilancia y eventual sanción sólo
cuando los estatutos sindicales así lo establezcan.
A petición del sector patronal, señalaron
fuentes consultadas, se promueve en el anteproyecto de ley (que sería
presentado en los próximos días a los líderes de CT,
UNT y Consejo Coordinador Empresarial) la disolución de los sindicatos
y el reparto del patrimonio en cuanto desaparezca la empresa a la que pertenecen,
"si así lo pide la mayoría".
Lo mismo ocurre con los requisitos para firmar un contrato
colectivo. Si el convenio es voluntario no hay requisitos extraordinarios
a cumplir, pero si la demanda de firma se hace vía un emplazamiento
a huelga, los solicitantes deberán acreditar una serie de lineamientos.
Otra joyita de la propuesta, comentó el
abogado, es que mientras exista en curso una demanda de titularidad no
podrá darse entrada a otra. "Así, los dueños de los
contratos simulados o de protección y los empresarios podrán
interponer sus propias demandas para evitar que legítimos movimientos
tengan la posibilidad de hacerlo".
Además, en materia de huelga, la autoridad laboral
podrá diferir la fecha de estallamiento, con lo que se "pone en
charola de plata este derecho a discreción de las juntas de conciliación".
De la jornada laboral se precisa que ésta podrá
adecuarse a las necesidades de la empresa "siempre que no se labore una
jornada inhumana". Además, "los trabajadores y el empleador podrán
convenir en que los días de descanso se disfruten otro día".