Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 12 de septiembre de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Sociedad y Justicia
Atenta contra la lucha por contratos colectivos legítimos, denuncia el abogado Arturo Alcalde

El proyecto de LFT amenaza derecho de huelga y disidencia en sindicatos

Intentan gobierno y empresarios restringir la vida de los gremios y aumentar la jornada laboral

FABIOLA MARTINEZ

El proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) elaborado por representantes del Congreso del Trabajo (CT) y el sector empresarial plantea el aumento de requisitos en los procesos de firma de contrato colectivo y en los trámites para cambiar de representación sindical, al tiempo que enmienda derechos básicos como la huelga y la jornada laboral de ocho horas.

"Con ello se pone un obstáculo inédito a los grupos disidentes y al sindicalismo independiente en general. El gobierno y las cúpulas obrera y empresarial destinan a la muerte la lucha por contratos colectivos legítimos bajo el pretexto de combatir la corrupción. Es decir, se tira el agua sucia de la bañera con todo y niño", comentó el abogado laboralista Arturo Alcalde, tras examinar la propuesta en cuestión redactada en 141 cuartillas.

De acuerdo con el "documento de trabajo" redactado por los asesores jurídicos del CT y el "sector de los empleadores", se aplicarían enmiendas a unos 400 artículos (de mil cláusulas que contiene la legislación actual), que van de leves a integrales.

En principio se matiza el carácter tutelar de la LFT que hasta ahora la ley concede a los trabajadores. El texto original del artículo 18 señala que en caso de duda "prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador". En la propuesta del CT y "el sector de los empleadores" se agrega el enunciado: "En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de carácter sustantivo, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador". Esto es, sólo procedería dicho carácter tutelar en aquellos asuntos que la autoridad laboral considere "sustantivos".

Alcalde concluyó que las propuestas de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) quedaron fuera o parcialmente incluidas, por lo que "no existen elementos en ese proyecto que nos hagan confiar en que se combatirá la corrupción y simulación".

Los límites son de diversa índole. En el artículo 365, fracción cuarta, se acepta la figura del registro sindical libre siempre que se atiendan las peticiones del registrador (autoridad laboral) en plazo no mayor de 30 días.

De igual forma se amplían las causas de cancelación de un registro sindical al gremio que no cumpla con las obligaciones administrativas, incluidos los informes de altas y bajas del padrón de trabajadores.

"Lo que no entiende la Secretaría del Trabajo es que la libertad sindical significa que el Estado no meta las manos en la vida de los sindicatos", agregó Alcalde.

Respecto a una petición de partidos como PRD, PT y PAN, así como de la UNT, para que se promueva en la ley el voto universal, directo y secreto en cuestiones sindicales, el proyecto CT-iniciativa privada restringe este precepto (artículo 371, fracción 9) a sólo cuando en el proceso interno se registren más de dos candidatos o planillas. Es decir, no participarían de este derecho los trabajadores de gremios en los que de manera frecuente sólo hay un candidato oficial y pocas alternativas para la disidencia.

En un documento filtrado a la prensa en julio pasado, compuesto por 38 puntos, se hacía énfasis en llevar a la ley sanciones a los líderes sindicales que no presentaran informes sobre el estado financiero de sus organizaciones. Ahora, en la ampliación de la propuesta, se permite esta vigilancia y eventual sanción sólo cuando los estatutos sindicales así lo establezcan.

A petición del sector patronal, señalaron fuentes consultadas, se promueve en el anteproyecto de ley (que sería presentado en los próximos días a los líderes de CT, UNT y Consejo Coordinador Empresarial) la disolución de los sindicatos y el reparto del patrimonio en cuanto desaparezca la empresa a la que pertenecen, "si así lo pide la mayoría".

Lo mismo ocurre con los requisitos para firmar un contrato colectivo. Si el convenio es voluntario no hay requisitos extraordinarios a cumplir, pero si la demanda de firma se hace vía un emplazamiento a huelga, los solicitantes deberán acreditar una serie de lineamientos.

Otra joyita de la propuesta, comentó el abogado, es que mientras exista en curso una demanda de titularidad no podrá darse entrada a otra. "Así, los dueños de los contratos simulados o de protección y los empresarios podrán interponer sus propias demandas para evitar que legítimos movimientos tengan la posibilidad de hacerlo".

Además, en materia de huelga, la autoridad laboral podrá diferir la fecha de estallamiento, con lo que se "pone en charola de plata este derecho a discreción de las juntas de conciliación".

De la jornada laboral se precisa que ésta podrá adecuarse a las necesidades de la empresa "siempre que no se labore una jornada inhumana". Además, "los trabajadores y el empleador podrán convenir en que los días de descanso se disfruten otro día".

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año