Martí Batres Guadarrama
La Corte sí podía
La resolucion de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con las controversias constitucionales interpuestas contra la reforma indígena confirma aquello que fue precisamente la base de dichas impugnaciones: los pueblos indios no forman parte del Estado mexicano.
La Corte se declaró incompetente para conocer acerca de dichas controversias. Pero más allá de esta formalidad, los tres poderes de Estado mexicano se declararon incompetentes para entender la causa de los pueblos indios.
La SCJN, que ha tenido en otros momentos resoluciones memorables, como en los casos de Aguas Blancas, de Banca Unión, del presupuesto capitalino o del aborto, en este tema cerró una puerta a la justicia que demandan aquellos que prácticamente nunca han sentido su beneficio.
La Corte sí podía tomar una decisión distinta, histórica, trascendente, justa. No se trataba de que se metiera al contenido de la reforma indígena. No se trataba de que modificara la reforma o apuntara en qué sentido tenía que ser. Se trataba de que revisara si el procedimiento que se llevó a cabo para llegar a dicha reforma fue constitucional.
La legalidad del acto que condujo a dicha reforma estuvo cuestionada, cuando menos, en tres momentos. Primero, México firmó un tratado, que de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución forma parte de la ley suprema, en el que establece que las decisiones legislativas en materia de pueblos indígenas no pueden realizarse sin la consulta con éstos. Dichas consultas no existieron. Segundo, la aprobación de las reformas constitucionales por los diversos congresos locales del país no contó con las dos terceras partes en la mayoría de ellos. Tercero, la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la que se realizó el cómputo de dichas resoluciones nunca fue convocada para tal fin, y en la misma jamás se exhibieron las presuntas ratificaciones de los congresos locales.
La Corte sí podía decidir que no se siguió el procedimiento constitucional para la aprobación de las mencionadas reformas. Esa resolución no hubiera significado opinión alguna de la SCJN sobre tal o cual punto del contenido de la reforma. Lo que sí hubiera propiciado sería una nueva discusión del tema, y con ello la posibilidad de la rectificación por parte de los legisladores. En otras palabras, una decisión distinta de la Corte podría haber generado una nueva discusión del tema en el Congreso.
Sin embargo, en cualquier caso, y más allá de la resolución del Poder Judicial, el tema sigue en el Congreso de la Unión. Está presentada una iniciativa de reforma indígena que recoge a la llamada ley Cocopa, firmada por 168 legisladores de diversos partidos. Dicha iniciativa está en la congeladora esperando su turno para ser dictaminada. Es decir, que en cualquier caso el Congreso no puede evadir la obligación formal y ética de rediscutir el tema de la legislación indígena.
Más allá de lo anterior y del hecho formal en sí mismo, en el fondo del asunto la resolución de la Corte exhibe de manera dramática lo que sucedió con esta reforma: el derecho mexicano no ha cambiado. El derecho mexicano no se transformó para asimilar la diversidad étnica y jurídica que implicaba esta reforma. El derecho mexicano sigue siendo el mismo, lo cual prueba la intrascendencia de la reforma decidida por el Congreso de la Unión.
El Ejecutivo federal y los poderes Legislativo y Judicial no representan a esa parte de la sociedad mexicana. A esa que habla otros idiomas distintos al castellano, a esa que tiene formas de organización política distintas, a esa que está excluida de la economía nacional, de los beneficios de desarrollo, y ese es el problema de fondo, y lo que trágicamente no alcanzan a entender los poderes del Estado hoy día.
Precisamente lo que se pretendía y no se logró con la reforma indígena fracasada era lograr que los pueblos indios formaran parte, en un contexto de autonomía, con sus culturas y sus tradiciones, del Estado mexicano. Está visto que dicha reforma indígena no sirvió para gran cosa y que es urgente discutir una nueva reforma. No para llevar el Pronasol a las comunidades indígenas, sino para transformar al Estado mexicano hoy tan refractario como casi siempre a aquellos descendientes de los primeros pobladores de estas tierras.