Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 30 de agosto de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Deportes
Su relación laboral "se regirá exclusivamente" con el registrado en el organismo

En la federación de futbol se impide al jugador invocar otro contrato

Los dirigentes incumplen; únicamente tres de 20 clubes entregaron el reglamento interno

MIGUEL ANGEL RAMIREZ /II

Si los jugadores creen en las palabras del presidente de la primera división, Víctor Garcés, de que pueden presentar otro documento para demostrar que ganan más de lo que se registró en la Federación Mexicana de Futbol, están perdidos.

El nuevo contrato utilizado por la dependencia para la actual temporada es claro: "no pueden invocar la validez de otro".

El "contrato de trabajo deportivo" consta de 11 puntos. El primero es para la "denominación de las partes"; nombre del club y del jugador. Después vienen los "datos de constitución del club". Es decir, si es asociación civil, sociedad anónima o sociedad cooperativa.

La "personalidad del representante legal del equipo" es a lo que se refiere el punto número tres. Además de su nombre y poderes, deberá proporcionar los datos de la escritura pública, la notaría y el nombre del titular de ésta.

El cuarto es para establecer la vigencia del contrato, y el quinto, el "sueldo total para la vigencia de la contratación". Este puede hacerse desde la primera hasta la "quinta temporada".

En "la forma de pago: mensual ( ) quincenal ( ) por la cantidad de ____", se puntualiza: "Este importe se deberá entender como un salario integrado, es decir, ya estarán incluidas las partes proporcionales que correspondan por prima vacacional, aguinaldo, séptimo día y, en su caso, sin que pueda considerarse como integrante del mismo el monto de las cantidades que se cubran como prima de transferencia.

"De no marcarse si la cantidad es en dólares o moneda nacional se entenderá que se pagará en esta última modalidad. Igualmente, si no se menciona se entenderá que el pago será bruto.

"Si el sueldo del jugador es pagadero en moneda extranjera, éste reconoce que el club podrá cubrirlo pagando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en vigor en la fecha de pago."

Fue dedicado para la "fecha de inicio de pago" y la terminación del mismo el punto número siete.

Y el 8 para la "modalidad del salario: salario base____ prima por productividad_____".

Lo de los impuesto cayó en el noveno punto. Aquí se indica: "El jugador reconoce que a las contraprestaciones pagaderas por el club en términos de los numerales 5, 6, 7 y 8, del presente contrato, se les deducirán los impuestos que deban ser retenidos en términos de la Ley Fiscal correspondiente".

Luego vienen las condiciones de trabajo. "El jugador reconoce que su relación laboral con el club se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el presente documento, por las disposiciones contenidas en el reglamento interior de trabajo del equipo".

El ejemplar se encuentra "debidamente registrado en la FMF y por el estatuto y reglamento del organismo, así como en la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), y por las disposiciones del título sexto, capítulo X de la Ley Federal del Trabajo", y se entrega una copia al jugador .

Justo en el momento de entregar los contratos (el grueso de los equipos lo hizo en la fecha límite, el pasado 2 de agosto), los dirigentes empezaron a incumplir, pues sólo tres de los 20 clubes proporcionaron su reglamento interior, confió una fuente de la FMF.

El último punto habla del registro y echa por tierra lo que aseguró Víctor Garcés el pasado día 23. Para defender los dobles contratos, el también vicepresidente de Cruz Azul aseguró que si un futbolista acredita con otro documento que gana "100 pesos" y no "60", como fue registrado en la FMF, saldría airoso de presentarse una controversia laboral.

Sin embargo, lo que dice el nuevo documento es contundente. "Ambas partes aceptan y reconocen que el presente contrato deberá ser inscrito ante la FMF, en términos del reglamento de competencia.

"Dependerá de dicha formalidad la vigencia y exigibilidad de la totalidad de las contraprestaciones estipuladas en el presente contrato, por lo que en caso de suscitarse alguna controversia, derivada de la relación laboral entre ambos, no podrán invocar la validez de otro contrato distinto al presente y deberán observar lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de la FMF."

El registro de los contratos siempre ha causado sorpresas -ahora fue el caso del portero Oswaldo Sánchez, cuyo pase pertenece al América, juega en el Guadalajara y tienen planeado que termine en Necaxa el siguiente año-, y aunque causan dolor de cabeza a la FMF, son bienvenidos.

"A partir de la temporada de verano 2000, la federación cobra una cuota de 20 mil y 10 mil pesos a los clubes de primera división profesional y primera A, respectivamente, por el registro de cada jugador y/o miembro del cuerpo técnico" , según los estados financieros de 2001 y 2000 de la institución.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año