Eduardo R. Huchim*
Plebiscito: el tiro de gracia
La sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
(TEDF) que ordenó al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF)
modificar la convocatoria a plebiscito emitida por el jefe de Gobierno
capitalino, equivale a darle un tiro de gracia al plebiscito sobre los
segundos pisos en el Periférico y el Viaducto, en lo particular,
y a la figura de este ejercicio de participación ciudadana en lo
general.
El proyecto de tal sentencia fue elaborado en la ponencia
del magistrado Rodolfo Terrazas Salgado y careció de la solidez,
el cuidado y la sindéresis que generalmente tienen los proyectos
de este jurista, pero fue aprobado por el pleno del tribunal y, por tanto,
tiene toda la fuerza de ley y por eso fue cumplida por el IEDF. Entre las
muchas críticas que la sentencia recibió en el seno del Consejo
General del IEDF, donde como pocas veces se unificaron las opiniones de
consejeros y representantes de partidos, destaca el hecho de que ordenó
introducir en la convocatoria una serie de argumentos en contra de la construcción
de los segundos pisos y con ello le confirió un ostensible desequilibrio,
porque los argumentos en contra son ahora ocho veces más que los
favorables.
Lo más grave es que, en relación con los
requisitos para que el plebiscito tenga carácter vinculatorio, la
sentencia ordenó incorporarle a la convocatoria una interpretación
al artículo 21 de la Ley de Participación Ciudadana, que
prácticamente anula la posibilidad de que se alcance tal obligatoriedad.
Conviene reproducir ese artículo:
"Artículo 21. Los resultados del plebiscito tendrán
carácter vinculatorio para las acciones o decisiones del jefe de
Gobierno sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría
de la votación válidamente emitida y ésta corresponda
cuando menos a la tercera parte de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral del Distrito Federal."
La clave para la interpretación de este artículo
es el pronombre ésta. La lectura que para mí es la
correcta es que este pronombre sustituye a "la votación válidamente
emitida", o sea al total de los votos emitidos válidamente, y, en
consecuencia, para que el plebiscito tenga carácter vinculatorio
se requiere que vote la tercera parte del padrón electoral, es decir
2 millones 200 mil ciudadanos en números redondos.
El tribunal sostiene que el carácter vinculatorio
se obtendrá sólo cuando alguna de las opciones "obtenga el
mayor número de votos y éstos correspondan cuando menos a
la tercera parte de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral
del Distrito Federal". Es decir, la tercera parte (2.2 millones de votos)
ya no corresponde al total de sufragios, sino a lo que se requiere para
alguna de las opciones.
Obtener ese crecido número de sufragios para alguna
de las opciones es casi imposible, y como referencia pueden tomarse los
resultados de la elección de 2000 en el Distrito Federal, cuando
las opciones triunfadoras, Vicente Fox y Andrés Manuel López
Obrador, recibieron un millón 800 mil votos y un millón 600
mil, respectivamente.
Si no se alcanza el número suficiente de votos,
el jefe de Gobierno quedará en libertad de hacer lo que considere
pertinente, aun en contra de los resultados del plebiscito, y si es así,
entonces, ¿para qué gastar 48.6 millones en el ejercicio
plebiscitario? Por ello afirmo que la interpretación del tribunal
local le da el tiro de gracia a este plebiscito acosado desde diversos
frentes y, en general, también a la figura del plebiscito, porque
si sus resultados no son vinculatorios, su utilidad prácticamente
se anula. En buena hora, López Obrador ha ofrecido que acatará
el resultado, cualquiera que sea el número de votantes, pero lo
cierto es que no tendrá ninguna obligación de acatarlo.
La sentencia ha sido impugnada ante el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación -mediante juicio de revisión
constitucional-, en cuya jurisdicción están las esperanzas
de quienes creemos que es incorrecta la interpretación que el tribunal
local dio al artículo 21 de la Ley de Participación Ciudadana
y, por tanto, deseamos una rectificación por parte del tribunal
federal. Y si no hubiera rectificación, entonces habría que
pensar en reformar la mencionada ley.
La resolución sobre este asunto estaba listada
en el orden del día de la sesión del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto, pero fue
retirado a última hora, porque los magistrados decidieron darse
más tiempo para estudiarla. Pareciera que una de las preocupaciones
de este tribunal se vincula con la procedencia del juicio de revisión
constitucional que interpusieron representantes de tres partidos políticos:
PAN, PRI y Convergencia por la Democracia. Seguramente la sentencia del
tribunal federal será pronunciada en los próximos días
y quizá los magistrados consideren el principio in dubio pro
cive, es decir: en caso de duda, favorézcase al ciudadano, porque
una interpretación como la del tribunal local evidentemente no favorece
al ciudadano.
La impugnación incluye otros alegatos, entre ellos,
el cuestionamiento a la legalidad de la convocatoria, de modo que si ésta
fuera declarada ilegal y nula, no habría plebiscito el 22 de septiembre,
ya que, como se sabe, los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación son definitivos e inatacables.
* Consejero electoral del Instituto Electoral