Reforman Constitución
La Universidad Veracruzana pagará impuestos
GUADALUPE LOPEZ ESPINOSA CORRESPONSAL
Jalapa, Ver., 18 de julio. El Congreso del estado aprobó por unanimidad las reformas a 14 artículos de la Constitución del estado, incluido el 10, que se adecua a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual declaró inválido su último párrafo porque exentaba de todo pago de impuestos a la Universidad Veracruzana.
Ahora la institución educativa deberá pagar impuestos locales o municipales, pero sólo por aquellos inmuebles que no estén destinados a la prestación del servicio público educativo.
Anteriormente el citado párrafo señalaba que los ingresos de la universidad, así como los bienes de su propiedad, actos y contratos en que intervenga no serán sujetos de tributación local o municipal.
La reforma educativa quedó de la siguiente manera: "Los bienes inmuebles de la universidad destinados a la prestación del servicio público educativo estarán exentos del pago de contribuciones locales y municipales".
Sobre ese punto de la agenda legislativa, el diputado panista Sergio Penagos dijo que la SCJN determinó que sí es procedente el cobro del impuesto predial y de traslación de dominio a la universidad en aquellos inmuebles que no están dedicados a los fines educativos.
Indicó que la Constitución local exentaba a la institución educativa del pago de cualquier impuesto municipal y estatal, lo cual era inconstitucional, como lo declaró la Corte, "pero ahora sí va a tener que pagar en aquellos bienes inmuebles que no estén dedicados a la cuestión educativa, pues no es de querer, y tampoco se trata que los ayuntamientos lo quieran cobrar o no, ya que hay una obligación legal para ellos que tienen que ejercer".
Cabe recordar que los ayuntamientos de Jalapa y Córdoba presentaron una controversia constitucional contra el último párrafo del artículo 10 de la Constitución local, que exentaba en forma total a la Universidad Veracruzana del pago de impuestos, y el juicio fue resuelto favorablemente al invalidar la SCJN dicha disposición.