En 418 municipios oaxaqueños la aristocracia elige a las autoridades civiles y religiosas
Las mujeres casadas, sin derecho a votar en Ozolotepec
Unicamente en 152 demarcaciones existe la participación de partidos políticos
MIREYA CUELLAR
En San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, en la sierra sur de Oaxaca, las mujeres casadas no votan. Es un derecho que pierden al contraer matrimonio. Participan en los procesos para elegir autoridades sólo aquellas mayores de 18 años que permanecen solteras y las viudas. Lo mismo ocurre en Loxoapa o en Santa María Yavesía. Todas, comunidades zapotecas.
Carmela Hernández Aragón fue electa, en septiembre de 1995, secretaria de la mesa de debates para la elección del cabildo. Fue la primera vez en la historia de San Juan Ozolotepec que una mujer ocupaba un cargo público en la comunidad. En marzo de 2001, Roselia Martínez Silva fue designada presidenta del consejo de vigilancia del comisariado de bienes comunales, un puesto relevante. Ambas son viudas y tienen, de acuerdo con las normas de la comunidad, derecho a participar con voz y voto en las asambleas.
Las mujeres casadas sólo asumen ese derecho cuando los maridos están ausentes, porque trabajan fuera de Oaxaca.
Pero en San Pedro Molinos, en el distrito de Tlaxiaco, un municipio de 416 habitantes, los solteros mayores de 18 años no participan en el nombramiento de autoridades. Es un derecho que adquieren junto con el matrimonio. En otros municipios del estado la ciudadanía prácticamente se adquiere a los 15 años, que es cuando se empieza a prestar servicios (obligatoriamente) a la comunidad. Sin embargo, en otras más hay que esperar a cumplir 60 años, porque sólo entre los 60 y los 100 se es elegible para un cargo público.
En esos municipios no hay partidos políticos. En la mayoría no se usa la credencial de elector con fotografía (del Instituto Federal Electoral) para votar, y el sufragio se emite en un pizarrón, con una raya. Los periodos de gobierno no son de tres años, como en el resto de municipios del país, y en San Pedro Yolox, en el distrito de Ixtlán, hay un "senado municipal", que es consultado para la designación de los cargos más importantes.
Estas son algunas muestras de la organización de las autoridades en los municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres en Oaxaca. Gracias a una reforma a la Constitución local en 1990 y a los ajustes a la Ley Electoral del estado, el 12 de noviembre de 1995 se aplicaron por primera vez de manera legal (reconocimiento jurídico) los procedimientos tradicionales de elección en el sistema de cargos de las autoridades municipales en los pueblos indios. Durante años rigió la tradición, pero se simuló que se hacían elecciones como en el resto del país.
Oaxaca tiene 570 municipios, de los cuales 418 se rigen por el sistema de usos y costumbres. En 62 se nombran ciudadanos para ocupar en forma anual los cargos, en 22 el nombramiento es cada año y medio, en uno es cada dos años y en 333 es cada tres.
La normatividad de las elecciones por usos y costumbres es fijada por la propia comunidad, de acuerdo con las ancestrales tradiciones. Así, es posible que la votación sea efectuada sólo por el jefe de familia, que los "avecindados" (personas que no son originarias de la comunidad) no voten o que tampoco lo puedan hacer quienes viven en las comisarías, y sólo gocen de ese derecho los ciudadanos del poblado más importante del municipio.
Un minucioso estudio, titulado El derecho y la justicia en las elecciones de Oaxaca, realizado por Manuel González Oropeza y Francisco Martínez Sánchez, editado por el Tribunal Electoral de esa entidad, revela la forma como se gobiernan los municipios oaxaqueños que tienen el sistema de usos y costumbres.
Para empezar, la estructura de gobierno es distinta a la del resto del país, que se rige por el sistema de partidos. "En algunos municipios existen cargos públicos distintos al de presidente municipal, síndico o regidor, como el de juez del agua, integrante de la banda de música o coordinador de la escolta, juez de tequio (trabajo comunitario), el fiscal o juez de la iglesia, mayordomos, mayor de vara", señalan.
En esos pueblos la costumbre es ley. La asamblea elige no sólo a las autoridades civiles, sino a las religiosas, y en ambas dimensiones queda regulada la vida de la comunidad. "No hay proselitismo de los candidatos. Se propone a los más idóneos o aptos para el cargo, y la asamblea pondera la propuesta y elige. Es una aristocracia, en el sentido etimológico de la palabra", dicen los autores.
En Oaxaca hay una Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que define los sistemas normativos internos, como el "conjunto de normas jurídicas orales de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos, y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos".
Los asuntos que pueden resolver las autoridades indígenas y comunitarias están determinados en la ley; por ejemplo, auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judicial en controversias que versan sobre delitos que están sancionados en el Código Penal del estado, con pena económica o corporal que no exceda dos años de prisión; tenencia de la tierra en la comunidad, faltas administrativas y de policía.