Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 13 de julio de 2002
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Política

El máximo tribunal ratifica la facultad del Legislativo de aplicar exenciones fiscales

Anula la Corte el decreto de Fox sobre la fructosa, a 75 días de su vencimiento

Habría recaudado Hacienda $1,274 millones por el impuesto al endulzante, si el Presidente no lo hubiera suspendido Tercera controversia que pierde el Ejecutivo ante el Congreso

JESUS ARANDA

Con la invalidación, ayer, del decreto presidencial que suspendía provisionalmente el pago de impuesto por el uso de fructosa, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisa que es facultad exclusiva del Poder Legislativo emitir leyes relativas a contribuciones y exenciones fiscales.

Como adelantó La Jornada, el máximo tribunal declaró inválido un decreto del presidente Vicente Fox Quesada para eliminar el gravamen de 20 por ciento por el uso de la fructosa.

La sentencia de la Suprema Corte, tomada por unanimidad en sesión extraordinaria, tendrá efecto desde el 16 de julio, cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación, a sólo dos meses y medio de que venza el periodo de suspensión que había fijado el Ejecutivo contra ese impuesto, que si se hubiera aplicado sin la exención de cuatro meses habría representado ingresos por mil 274 millones de pesos.

De esa manera, la Corte otorgó la razón jurídica al Poder Legislativo, que interpuso una controversia constitucional el 12 de abril.

Esta es la tercera controversia constitucional que pierde un Ejecutivo federal ante el Legislativo. La primera ocurrió el 24 de agosto de 2000, cuando la Corte determinó que el entonces presidente Ernesto Zedillo debía entregar información sobre los fideicomisos de Banco Unión para el financiamiento de su campaña y la de Luis Donaldo Colosio; la segunda el pasado 25 de abril, cuando fue declarada inconstitucional una reforma presidencial al reglamento sobre Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Presidente emitió en marzo el decreto ahora invalidado, mediante el cual se derogaba el impuesto de 20 por ciento a los usuarios de la fructosa, principalmente refresqueras, que habían decidido los legisladores en diciembre.

Extralimitación de facultades

De acuerdo con el dictamen de los ministros, cuyo proyecto preparó Vicente Aguinaco Alemán, en el caso de la fructosa el Presidente no puede hacer uso del artículo 39, fracción primera, del Código Fiscal de la Federación, que le permite no ejercer su facultad recaudatoria, porque "en forma abstracta y vaga'' considera que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria (la refresquera) se da en la aplicación de un tributo fijado por el Congreso de la Unión.

Precisaron que al eximir del pago de tributo a la industria refresquera que utiliza fructosa, el Presidente contrarió la voluntad del Congreso por establecer la exención del 6 de marzo al 30 de septiembre próximo, e hizo ''nugatoria no sólo la ley que creó el tributo'', sino que además anuló el ''fin extrafiscal'' que se expresó en el procedimiento legislativo que tuvo como fin proteger la industria azucarera nacional.

El dictamen desestima el argumento del Ejecutivo en el sentido de que la anulación del citado gravamen se apoyaba en el artículo 39, fracción primera, del Código Fiscal de la Federación, que faculta al presidente a "eximir total o parcialmente el pago de contribuciones... cuando se trata de impedir que se afecte algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad en caso de desastres naturales''.

En la resolución, que ocurrió en sesión extraordinaria, ya que ayer fue el último día del periodo de sesiones del primer semestre -máxime que el pleno sesiona sólo lunes, martes y jueves-, la Corte desechó el argumento del Ejecutivo federal de que anteriormente -durante los años engongora_scjn_lk que el PRI gobernó- el presidente emitió ''diversos decretos en los que eximía el pago de impuestos'', sin que se haya controvertido la facultad de hacerlo.

Sin embargo, los ministros precisaron que el hecho de que no hubiera sido impugnado anteriormente un decreto similar o igual no quiere decir que el nuevo no lo pueda ser, ya que se trata de diversos actos, "resultado de una manifestación de la autoridad emisora y de un procedimiento de expedición diferente".

El pleno precisó que el Poder Ejecutivo se excedió en su facultad reglamentaria, establecida en el artículo 39 del Código Fiscal, que prevé situaciones "de fuerza mayor o emergencia" en que el Ejecutivo pueda liberar temporalmente el pago de impuestos a determinados grupos sociales por causas de fuerza mayor'', porque al emitir disposiciones de observancia general que contradicen las normas jurídicas aprobadas por el Congreso se excedió en sus alcances, cuando únicamente tiene facultad para "complementar y establecer los mecanismos" para la aplicación de las leyes que emiten los legisladores.

Añade el dictamen que la figura jurídica de la exención tributaria afecta el nacimiento y la cuantía de la obligación fiscal, y por tanto es un elemento esencial de la norma tributaria, por lo que ''la aprobación, configuración y alcance de la exención tributaria debe realizarse sólo por normas legales'' que aprueben los legisladores. De ahí que cuando el Ejecutivo federal estableció la exención del impuesto a la fructosa, invadió el ámbito de atribuciones que le corresponden constitucionalmente al Poder Legislativo.

En conclusión, el Ejecutivo federal sólo podrá liberar del pago de una contribución mediante resoluciones generales "amplia y correctamente motivadas".

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