ƑQué indica la ley?
La ley no establece ningún tipo de orden judicial de cateo que permita a los policías judiciales, y mucho menos a los preventivos, entrar en persecución de los delincuentes hasta su domicilio, pues dicho mandamiento sólo se puede obtener de un juez penal cuando hay petición fundada por parte del Ministerio Público, con los elementos de prueba contenidos en una averiguación previa, y su ejecución tiene que ser bajo la supervisión del mismo agente del MP, ya sea para detener a una persona o para buscar algún objeto, instrumento o indicio del delito.
Fuentes de la PGJDF consultadas al respecto explicaron que cuando hay persecución de un delincuente y éste se introduce en alguna vivienda, lo procedente es solicitar permiso al propietario de la misma para buscar y detener al presunto infractor, pero si éste se niega cabe apercibirlo de que está obstruyendo un acto de autoridad.
El artículo 16 de la Constitución, refirieron las fuentes, establece las condiciones de la orden de cateo. El párrafo octavo del ordenamiento señala: "En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia". ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ