Es la primera institución oficial que cumple con la ley de acceso a la información
Pronostica la Cofemer fin de las "filtraciones"
JUAN ANTONIO ZUÑIGA M.
La obligación legal de todas las instituciones de la administración pública federal para abrir su información a la sociedad antes de un año "disminuirá drásticamente las filtraciones porque no serán necesarias", afirmó el titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Carlos Arce Macías.
Mayor transparencia y mejor información, proporcionada por las entidades gubernamentales mediante Internet o directamente, "serán vías mucho más sencillas antepuestas a la necesidad de una filtración de algún funcionario público".
En vigor desde el pasado 11 de junio, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental obliga a todas las secretarías de Estado, órganos desconcentrados y descentralizados a poner a disposición del público y actualizar desde la conformación de su estructura, directorio, remuneraciones mensuales de los funcionarios y los servicios que ofrecen, hasta los resultados de las auditorías que se les han practicado, las cifras presupuestales y la forma y montos de los gastos realizados.
Activa participante en la elaboración de esta ley, la Cofemer es la primera institución gubernamental en dar a conocer -mediante su página web- la información completa en los términos establecidos en el artículo séptimo de ese ordenamiento legal, el cual considera un año desde su entrada en vigor para hacer exigible su cumplimiento.
Después de este periodo se activarán las sanciones previstas en esta ley, en la que se establece como causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos "usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión".
También serán motivo de sanciones administrativas los funcionarios que deneguen "intencionalmente información no clasificada como reservada" o que clasifiquen como tal "aquella que no cumple con las características señaladas en la ley".
La información que esta ley considera reservada y confidencial es aquella que compromete "la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional"; la que menoscabe "la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales"; la que dañe "la estabilidad financiera, económica o monetaria del país"; la que ponga "en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o cause un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos".
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental también considera información reservada "la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial"; los secretos comercial, industrial, fiscal, fiduciario u otro previsto como tal por una disposición legal; las averiguaciones previas, los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos "seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado".
Esas informaciones mantendrán su carácter de reservado, establece la ley, "hasta por un periodo de 12 años", y aclara que "no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trata de la indagación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad".