Publica el gobierno el Manual de percepciones
de la administración pública 2002-2003
Percibirá el presidente Fox 155 mil 42 pesos
mensuales más compensaciones
Un secretario de Estado ganará 149 mil 327 pesos,
dispondrá de tres vehículos y cinco seguros
PATRICIA MUÑOZ RIOS
El gobierno federal publicó el Manual de percepciones
de la administración pública 2002-2003, en el que fija
nuevos salarios y remuneraciones ordinarias y extraordinarias para los
servidores públicos. El documento establece que a partir del primero
de junio del presente año, un secretario de Estado o titular de
entidad ganará 149 mil 327 pesos mensuales de sueldo base más
compensaciones garantizadas; además podrá disponer hasta
de tres vehículos, se le pagarán gastos de alimentación,
cinco seguros, ayuda para despensa y prima quinquenal, entre otros.
El
presidente de la República percibirá 155 mil 42 pesos con
30 centavos de salario, más compensaciones, según indica
este manual, aunque no precisa las otras prestaciones económicas
a que tiene derecho el titular del Ejecutivo; en tanto, los subsecretarios
ganarán entre 138 mil 999 y 151 mil 893 pesos mensuales, tendrán
a su disposición hasta dos vehículos y beneficios similares
a los secretarios de Estado, como pago de servicios de alimentación
y de telefonía celular.
A los oficiales mayores o titulares de entidad pública
se les asignó un salario de entre 138 mil 999 y 145 mil 355 pesos
mensuales, dependiendo de su ''puntaje'' de responsabilidad. También
contarán hasta con dos vehículos y beneficios de alimentación,
pago de seguros y demás.
La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo (Secodam) será la encargada de que se cumpla con
estos salarios y que las remuneraciones extraordinarias queden dentro de
los parámetros establecidos por Hacienda, la que dispuso que este
año el puesto de jefatura de unidad o titular de entidad tenga una
percepción de entre 109 mil 662 y 146 mil 257 pesos mensuales, y
que los funcionarios en este cargo puedan disponer de hasta dos unidades
móviles. A su vez, los directores generales o coordinadores generales
cobrarán entre 81 mil 695 y 139 mil 834 pesos cada mes.
Para el puesto de director general adjunto, el salario
base más compensación será de entre 60 mil 421 y 112
mil 864 pesos al mes. Según refiere el documento, el valor del puesto
se mide por el grado de responsabilidad de los servidores públicos
y para ello el gobierno federal estableció un sistema de puntaje,
es decir, según el nivel de ''puntos'' que tenga un área
o funcionario es como se determina si su percepción se ubicará
en el ''mínimo'' o el ''máximo'' de la tabla establecida.
Los sueldos y compensaciones asignados para los directores
de área son de entre 36 mil 544 y 85 mil 858 pesos mensuales; para
los subdirectores, entre 20 mil 211 y 43 mil 541 pesos, y los jefes de
departamento, 14 mil 200 y 25 mil 989 pesos.
A todos los servidores públicos, desde secretario
de Estado hasta jefes departamentales, se les pagarán adicionalmente
cinco seguros, que son: nuevo seguro institucional, que consta de 40 a
108 meses de la percepción ordinaria mensual; seguro colectivo de
retiro, que va de 12 mil a 24 mil pesos; seguro de gastos médicos
mayores, de 111 a 740 salarios mínimos generales del Distrito Federal.
También se les cubrirá el seguro de separación individualizado,
en el cual el Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente a 2,
4, 5 o 10 por ciento del ingreso ordinario del funcionario público
que se incorpore al servicio, y el seguro contra riesgos en el desempeño
profesional, que se ha incorporado recientemente a la lista de prestaciones.
El manual apunta que estas remuneraciones se aplicarán
a la administración pública federal, centralizada y paraestatal;
quedarán exceptuados de su aplicación, entre otros, el personal
docente de los sistemas de educación preescolar, básica,
media superior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica
y grupos afines; el personal militar e investigador, así como todas
las personas que presten sus servicios en las dependencias y entidades
mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.
Explica que, dentro de las prestaciones, la referente
al pago de gastos de alimentación ''estará limitada a eventos
relacionados con la función que tienen encomendada, siempre que
éstos se realicen fuera de las instalaciones, y se sujetarán
en todo momento a las disposiciones de austeridad''. No obstante añade
que los oficiales mayores o equivalentes podrán autorizar gastos
de alimentación eventualmente a funcionarios públicos distintos
a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea indispensable
para el desempeño de sus funciones.
Aclara
el documento que los titulares de las dependencias serán responsables
de que el personal reciba exactamente los salarios y prestaciones determinadas,
de lo contrario, serán sujetos de las disposiciones de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Señala que se dará en forma extraordinaria un ''pago por
riesgo'' a los funcionarios de mediano al más alto nivel. Este pago
es una compensación económica adicional que sobre la percepción
ordinaria mensual se asigna a diversos servidores públicos que se
encuentran registrados.
El apartado 6.2 del manual indica que los titulares de
las entidades serán responsables de realizar los actos necesarios
para que el personal que labore en la dependencia ''quede expresamente
excluido del beneficio de las prestaciones adicionales'' que en su caso
se acuerden, con excepción de las de seguridad social y protección
al salario, contenidas en las condiciones generales de trabajo, contratos
colectivos o individuales, reglamentos interiores o cualquier documento
normativo análogo.
Puntualiza que, para el caso de los funcionarios públicos
de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las percepciones,
prestaciones y demás beneficios adicionales que se encuentran autorizadas
y registradas. Establece que la interpretación y modificación
del documento corresponderá a la Secretaría de Hacienda y
que la vigilancia del mismo estará a cargo de la Secodam.
En sus artículos transitorios se indica que las
disposiciones entran en vigor el primero de junio de este año, abroga
el Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos
de mando de la administración pública federal, del 15
de noviembre de 2001, e indica que los salarios y prestaciones contenidas
serán aplicables durante la segunda mitad de 2002 y durante el ejercicio
fiscal 2003, en tanto no se emitan las correspondientes al citado ejercicio.