Favorece nuevo ordenamiento la concentración
del poder en la figura del presidente nacional
La Cruz Roja Mexicana elimina de su estatuto el carácter
gratuito del servicio
Pierden autonomía las delegaciones estatales,
que ahora serán filiales con personalidad jurídica
ANGELES CRUZ
La Cruz Roja Mexicana (CRM) ya no tiene la obligación
de prestar sus servicios de manera gratuita, según establece el
nuevo estatuto, en el que se favorece la concentración del poder
y la toma de decisiones en la persona de su presidente nacional. Además,
el ordenamiento designa como socia honoraria a la esposa del jefe del Ejecutivo
federal en funciones.
Por primera vez en la historia de la CRM, la esposa del
Presidente de la República en turno podrá formar parte del
Consejo Nacional de Directores (CND), máximo órgano de autoridad
de la dependencia.
Para ello, únicamente la primera dama del país
es reconocida expresamente como socia honoraria, y con ello se oficializa
la distinción que le fue conferida hace varios meses a Marta Sahagún
de Fox.
La asamblea extraordinaria realizada el viernes pasado
aprobó la eliminación del artículo 74 del capítulo
relativo a los beneficiarios, que en el anterior estatuto señalaba:
"En principio, la CRM prestará gratuitamente sus servicios y auxilios
en todo el territorio nacional, salvo casos excepcionales y expresos para
los que se requiera la autorización previa del Consejo Nacional
(de Directores)".
Lo anterior, no obstante que el presidente nacional, Olegario
Vázquez Raña, aseguró a La Jornada que la CRM
conservaría todos los principios con los que hasta ahora ha trabajado,
entre ellos el de la gratuidad.
Las delegaciones
Un
cambio fundamental en el trabajo del órgano de asistencia humanitaria
es la pérdida de autonomía de las delegaciones estatales,
las cuales serán, en adelante, filiales con personalidad y capacidad
jurídicas propias. Su titular será designado por el director
de delegaciones, y la remoción del mismo será potestad del
CND.
A su vez, el director de delegaciones será nombrado
por el CND, a propuesta del presidente nacional.
Tal como ya ocurría, las delegaciones estatales
remitirán al CND una cuota equivalente a 5 por ciento de sus ingresos.
Lo nuevo es que a partir de ahora el envío se hará conforme
se generen los recursos.
Anteriormente esta aportación económica
se entregaba al CND cada año para la constitución de un fondo
con el que se cubrían diversos gastos de la dirección de
delegaciones. El remanente servía, según el viejo estatuto,
para constituir una reserva especial en caso de desastre, así como
para prestar ayuda económica, ocasionalmente, a algunas delegaciones.
En cambio, ahora ese 5 por ciento de aportación
estatal se destinará "a los gastos operativos de la institución".
Por otra parte, en el desempeño de su cargo, los
delegados estatales tienen como obligación "coordinar con la dirección
general los presupuestos y cumplir sus metas programáticas".
Aunque los cambios al estatuto de la CRM son fundamentales
para el desarrollo de sus actividades, en ningún lado se menciona
la fecha para su entrada en vigor. El presidente nacional, Olegario Vázquez
Raña, aseguró el viernes pasado que ese mismo día
tenía vigencia la nueva normatividad.
Sin embargo, debería precisarse si algunas de las
modificaciones tienen aplicación inmediata. Es el caso del alargamiento
del tiempo en el cargo de consejeros. El nuevo estatuto señala que
éstos durarán como tales por tres años (antes eran
dos) y podrán ser relectos por una sola vez.
Los asambleístas también decidieron no permitir
que alguien ostente el cargo de consejero por largo tiempo, pues se eliminó
la posibilidad de pertenecer nuevamente al CND "cuando haya transcurrido
un año de haber dejado de ser miembro del mismo", como decía
el viejo estatuto.
Tampoco será posible que después de haber
sido relectos por una vez, el presidente y vicepresidentes regresen a esos
puestos cuatro años después de haber concluido su gestión.
Sin embargo, se les permite una participación mínima
en la CRM por medio del consejo consultivo, figura de nueva creación
y cuya finalidad es auxiliar al presidente del CND, quien propondrá
a los seis integrantes de ese órgano, entre los cuales deberá
incluir a los ex presidentes de la institución.
El presidente nacional también encabezará
al consejo consultivo, pero si éste "decide no dirigir dicho órgano
colegiado", su lugar será ocupado por quien le haya antecedido en
el cargo de presidente nacional de la CRM.
Aunque el nuevo estatuto le confiere a ese consejo consultivo
una serie de funciones de asesoría y representación de la
benemérita institución, también puntualiza que sólo
se reunirá si es convocado por el presidente del CND.
Con relación a los asociados, de la lectura del
nuevo estatuto destaca la desaparición de los socios benefactores,
que eran "las personas naturales o jurídicas que hagan entrega de
un donativo mensual o anual, cualquiera que fuese su cuantía", pero
que les daba derecho, siendo personas físicas, a convertirse en
asociado titular y eventualmente a prestar servicios gratuitos de emergencia
o de administración.
También se limitó la figura de asociados
honorarios. "Son las personas que presten o hayan prestado servicios eminentes
a la humanidad o a la CRM, a juicio del CND". Si estaban de acuerdo, antes
podían tener esta categoría los secretarios de Salud, de
la Defensa Nacional, de Marina, de Relaciones Exteriores o de Educación
Pública, así como el jefe de Gobierno del Distrito Federal,
el presidente de la Junta de Asistencia Privada, los gobernadores de los
estados y los presidentes de todos los municipios de la República
donde funcione una delegación de la Cruz Roja.
Además podían ser socios honorarios el Presidente
de la República, el presidente del Comité Internacional de
la Cruz Roja y el presidente de la Liga de Sociedades de la misma institución.
El viejo estatuto estaba vigente desde 1965 y no se le habían incluido
los cambios en los nombres de algunas dependencias.
El nuevo ordenamiento únicamente establece como
socia honoraria a la esposa del Presidente de México en funciones,
"siempre y cuando así lo acuerde el CND" y la señora acepte
la invitación.
Puntualiza que el socio honorario no tiene derecho de
asistir ni de votar en las asambleas de la institución, pero sí
podrá ser consejero nacional, previo acuerdo de la asamblea general
ordinaria o extraordinaria.