Gilberto López y Rivas
La Suprema Corte tiene la palabra
Es destacable la madurez alcanzada por el movimiento indígena nacional que con gran capacidad ha respondido por los cauces constitucionales y legales, y por la vía de la movilización política, a la traición a los acuerdos de San Andrés de la mayoría del Congreso de la Unión y de los congresos locales. Ante la contrarreforma en materia de derechos de los pueblos indios, autoridades municipales indígenas presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación 321 controversias constitucionales encaminadas a invalidarla por ilegítima e ilegal, y por las graves irregularidades en los procedimientos respectivos de su dictamen, votación y aprobación.
La presentación de las controversias constitucionales significó un enorme esfuerzo de organización, disciplina y profesionalismo de los municipios indígenas. Expresó también los niveles de preparación de una intelectualidad que ha roto con la tradicional dependencia que otrora mantenían muchos de los dirigentes del movimiento indígena con respecto a los organismos del Estado.
Relacionados directamente con sus autoridades tradicionales, los abogados indígenas y sus asesores del acompañamiento de la sociedad civil han otorgado el beneficio de la duda a una instancia de los poderes republicanos que gozaba de escaso o nulo prestigio, hasta que algunos hechos recientes en el terreno de las controversias constitucionales mostraron que era posible en México un eventual equilibrio de poderes, que todavía está por desarrollarse y consolidarse. Fue entonces que la controversia constitucional pareció tener sentido como una forma de dirimir las diferencias entre poderes, y la Corte adquirió una responsabilidad y un relieve que pudieran ser trascendentes.
Sin embargo, no mantengo optimismo sobre una eventual votación en favor de la declaración de invalidez de la contrarreforma y, con ello, de la causa de las autonomías de los pueblos indios, del diálogo, la negociación y la paz en el sureste mexicano.
Se conocen posiciones de miembros distinguidos del Poder Judicial (expresadas públicamente) que mantienen la atrasada perspectiva del Estado decimonónico que sólo da cabida a la "nación de ciudadanos" y niega todo acuerdo o transformación que dé paso a la "nación de pueblos". En este gremio lamentablemente campea en mayor grado el etnocentrismo y la exclusión que rechazan las autonomías como característica fundamental de la modernidad pluricultural del Estado contemporáneo.
Si la Corte no discute las reformas y el carácter vinculatorio del Convenio 169 de la OIT con el contenido de las mismas, así como la obligada consulta a los pueblos, y sólo dictamina sobre la pertinencia legal de su acción y los procedimientos del proceso, reflejaría la incapacidad para romper con el formalismo jurídico que ha conducido a esa suprema instancia del Poder Judicial, y el sustrato racista que podría imperar en sus resoluciones sobre este caso.
La negativa de los ministros a aceptar en las audiencias los argumentos de las autoridades indígenas en forma oral, pese a que se basa en un ordenamiento legal secundario (artículo 34 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 constitucional), demuestra la falta de sensibilidad de los mismos sobre el papel que tiene la palabra en la cultura de los pueblos indios y es una prueba de que se violentan la propia Constitución y los instrumentos internacionales que obligan a respetar las formas tradicionales de comunicación de esos pueblos.
Una ley secundaria se impuso sobre el antiguo artículo cuarto constitucional y el segundo de la contrarreforma. Aquí también se manifestó la intolerancia de encasillar los procesos jurídicos dentro del marco del derecho positivo, sin aceptar otras expresiones de los sistemas normativos internos. De esta manera las esperadas audiencias de los munícipes devinieron una burocrática oficialía de partes a la que sólo los representantes legales podían concurrir para presentar las constancias y la documentación de un expediente determinado.
Los ministros impidieron un proceso en el que tuvieran oportunidad de escuchar las razones fundadas que alientan a estas autoridades para rechazar la contrarreforma; en el que pudieran haber aprendido de quienes no se les permitió el elemental derecho de hablar sobre la naturaleza de la vida en comunidad y sobre lo que esta lucha significa para ellos. Al negarse a interactuar con los indígenas, los ministros confirmaron la elitista concepción del mundo que les rodea y no dieron muestras de una obligada humildad republicana.
Con todo, bien pudiera estar equivocado en estas apreciaciones, sin duda pesimistas ante lo que pudiera ser una votación histórica de la Corte. Si así fuese, todo lo aquí expresado no tendría ya razón ni fundamento. Nunca antes 10 personas han tenido tanto compromiso con el futuro de la nación y sus pueblos fundadores.
La Suprema Corte tiene la palabra.