Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 27 de mayo de 2002
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Política

Rechaza que disposiciones internas pretendan estar por encima de la Constitución

Recomienda la CNDH a la SEP no discriminar a varones para inscribir hijos en estancias infantiles

VICTOR BALLINA

El caso de un niño a quien se negó inscripción a un Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), aun cuando el papá es empleado de la dependencia, motivó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitiera la recomendación 15/2003 al secretario de Educación Pública, Reyes Tamez, solicitando "se consideren por igual los derechos respectivos de hombres y mujeres, empleados o trabajadores de esa institución", y se elimine la discriminación de sexo.

La CNDH destaca que, pese a que la directora de Educación Inicial de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos para el Distrito Federal de la SEP, María Isaura Prieto López, fundamentó la negativa a inscribir al menor alegando que la asistencia de los infantes que acuden a dichos centros constituye una prestación sólo para las madres trabajadoras de la SEP, esto significa una discriminación de sexo, pues "no puede haber una distinción entre padres y madres, a pesar de que así lo establezcan los lineamientos operativos de la SEP".

Explica el órgano de defensa de los derechos humanos que se deben corregir los lineamientos de la SEP para padres de familia trabajadores de esa institución, pues hasta ahora el derecho a ingresar a los menores a los Cendi ha estado reservado a las empleadas, lo que a juicio de la CNDH, constituye trato discriminatorio hacia los varones.

Por ello, la comisión solicita al titular de Educación ordenar a quien corresponda que "se modifiquen el segundo y tercero de los Lineamientos Operativos para Padres de Familia Trabajadores de la SEP-Cendi, a efecto de que sea considerado el ingreso de los hijos, tanto de madres como de padres, ambos trabajadores de la SEP, a los Cendi pertenecientes a dicha dependencia".

Explica la CNDH en la recomendación que el agraviado, Ignacio Pinacho Ramírez, presentó una queja ante la CNDH, en agosto y octubre de 2001, denunciando la discriminación que recibió cuando se le negó la inscripción de su hijo en un Cendi.

El afectado expuso en su queja que "estaba siendo discriminado por María Isaura Prieto López, directora de Educación Inicial de la SEP, al habérsele negado la inscripción de su hijo, mientras que a las madres trabajadoras sí se otorga dicha prestación, constituyendo, a su parecer, un trato distinto en perjuicio del hombre trabajador de esa dependencia".

Tras investigar el caso, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos relativas a un trato discriminatorio hacia el quejoso, dado que la directiva de Educación Inicial de la SEP rechazó la solicitud de inscripción del infante por el sexo del progenitor, de conformidad con los lineamientos aludidos

Para solucionar el conflicto, la CNDH planteó el 5 de marzo de 2002 una propuesta de conciliación al director de Asuntos Jurídicos de la SEP, mediante la cual solicitaba que se inscribiera al menor de edad en el Cendi que le correspondiera en razón de su domicilio, y que se modificaran los lineamientos operativos segundo y tercero para padres de familia trabajadores de la SEP.

El 1Ɔ de abril, da cuenta la CNDH, recibió respuesta de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SEP por la cual se le informó que la dependencia determinó "no aceptar la propuesta conciliatoria de referencia, argumentando que el quejoso reclama una prestación de índole laboral, no surtiéndose la competencia de esta institución para conocer del caso; que no son aplicables los argumentos de discriminación esgrimidos por la CNDH, toda vez que la Constitución prevé esa prestación para las madres trabajadoras".

La CNDH sostiene que "no es válido el argumento de la autoridad de que toda vez que lo que el quejoso reclama es una prestación laboral, no surten actos de competencia del organismo nacional de defensa de los derechos humanos, ya que en este caso, lo que se está violando por parte del personal de la SEP son las garantías individuales previstas en el artículo 1Ɔ, párrafo tercero, y artículo 4Ɔ, párrafo primero, de la Constitución".

Precisa la CNDH que, independientemente de la relación laboral entre quejoso y SEP, y las prestaciones que de ésta se deriven, "el fondo del presente asunto de ninguna manera puede considerarse como laboral, es decir, si bien el quejoso reclama una prestación de índole laboral, lo que nos ocupa es el trato discriminatorio que se le está dando con motivo de disposiciones de orden interno que pretenden estar por encima de los preceptos constitucionales".

Por ello, la CNDH emitió la recomendación referida, pues "al aplicarse los lineamientos de referencia se generan violaciones a los derechos humanos del quejoso al rechazar la inscripción de su hijo por razones de sexo".

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