Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 27 de mayo de 2002
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Política

Ejercerá un reglamento de sanciones aprobado por el Consejo Político Nacional

Supervisará el PRI actividades y comportamiento de militantes, dirigentes y funcionarios públicos

Se tendrá especial cuidado con los priístas que hayan salido del partido y busquen regresar

ENRIQUE MENDEZ

El PRI aplicará por primera vez una política de supervisión a las actividades y comportamiento de sus militantes, dirigentes y funcionarios públicos, sobre quienes ejercerá un reglamento de sanciones aprobado por el pleno del Consejo Político Nacional (CPN) de ese partido.

madrazo_romero_01El ordenamiento interno define una política más estricta en la relación del PRI con sus integrantes y detalla una serie de reglas severas para priístas infractores.

El documento fue discutido sólo por cinco militantes del Revolucionario Institucional durante la 43 sesión del consejo, entre éstos Juan Moisés Calleja, integrante de la nueva Comisión de Honor y Justicia, y por el presidente del Comité Directivo Municipal de Guadalajara, Salvador Caro Cabrera. Al proyecto original sólo se le hicieron dos adecuaciones. La primera define que cuando los representantes populares del PRI hayan dejado de cumplir durante dos meses con el pago de sus cuotas, se les aplique una sanción temporal de sus derechos, y a propuesta de Calleja se adicionó un artículo octavo en el capítulo tres para que se faculte a la Comisión de Honor y Justicia para conocer y debatir la pertinencia de las solicitudes de reingreso de militantes que se hayan separado de las filas del tricolor.

Durante la discusión, Calleja defendió la pertinencia de que la comisión sea un filtro para el regreso de priístas que durante un tiempo son ''militantes furibundos'' de la ideología del partido mientras son diputados, senadores, gobernadores o alcaldes, pero cuando se les niega una candidatura ''al día siguiente los vemos en partidos opositores''.

Hay algunos casos ''en que al día si-guiente de que no son nuestros candidatos y se van muy contentos, dejan una huella de dizque militantes muy activos, y lo peor es que nos ganan. Sin embargo, no tardan algunos que quieran regresar y se valen del amigo, de los antecedentes, y luego los recibimos, aunque hayan traicionado los principios y la ideología. A esos debemos juzgarlos, abrirles un expediente como traidores, para que no se les acepte su readmisión''.

bartlet_manuel_03Asimismo, el reglamento define cuáles serán las sanciones a priístas y las causas por las cuales serán procedentes. Una de éstas, aprobada de última hora a propuesta del consejero Guillermo Zúñiga, corresponde al retiro del registro de los precandidatos a cargos de elección popular que no respeten los topes de gastos de campaña y fundamenten sus triunfos en el dinero.

La Comisión de Honor y Justicia, que a partir del sábado preside la senadora Martha Tamayo, señaló que las sanciones van desde una amonestación privada o pública hasta la suspensión temporal de los derechos como militante, la inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y la expulsión.

Los motivos para una amonestación son: inasistencia a las asambleas y reuniones políticas del partido; negligencia o abandono en el desempeño de las actividades a su cargo, e incumplimiento de las obligaciones definidas en los estatutos o el código de ética y justicia partidaria.

La suspensión temporal procederá cuando algún militante o dirigente se niegue a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que le encarguen los órganos de dirigencia; por indisciplina que no sea grave; incumplimiento reiterado del pago de cuotas; por encontrarse sujeto a proceso penal en el caso de delitos dolosos -la suspensión durará en tanto se dicte una sentencia definitiva al inculpado- y por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.

De acuerdo con el documento, las suspensiones no podrán ser mayores a tres años, pero advierte que si hay casos de reincidencia durante ese periodo procederá la expulsión.

La inhabilitación temporal para el desempeño del cargo de dirigencia será aplicable por cometer ''faltas de probidad'' en el ejercicio de cargos o comisiones; por disponer en provecho propio de fondos o bienes del PRI, y por ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos.

Finalmente, para el caso de las expulsiones se prevén las siguientes causas: atentar de manera grave contra la unidad del tricolor; sostener y propagar principios contrarios a los expresados en los documentos básicos; realizar acciones contrarias a dichos documentos o a los lineamientos de los órganos de dirigencia; desprestigiar las candidaturas priístas u obstaculizar las campañas, así como practicar acciones que a la vista de la comisión atenten contra la integridad moral o la vida privada de candidatos, dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas.

También procederá cuando algún militante difunda ideas o realice actos con la intención de provocar divisiones; se solidarice con el trabajo político de partidos ''antagónicos'' al Revolucionario Institucional; enajene o adjudique indebidamente bienes o fondos del instituto; cometa faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas, y presente de manera dolosa una denuncia sin fundamento ante los órganos disciplinarios del PRI.

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