Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 22 de mayo de 2002
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Política

El tribunal colegiado de Chilpancingo tiene la palabra

Ericka Zamora podría ser liberada en dos semanas

No hay pruebas de que haya estado armada, dice su defensa

BLANCHE PETRICH

El primer tribunal colegiado de Chilpancingo tiene en su poder, desde el 19 de abril, las solicitudes de amparo para revocar la sentencia de ocho años y medio de cárcel que pesan sobre la universitaria Ericka Zamora. Ese órgano emitirá en breve la última palabra sobre este caso, relacionado con la masacre de El Charco, Guerrero, ocurrida en junio de 1998.

El alegato jurídico presentado por la defensa cuestiona dos de los pilares sobre los cuales el Ejército y la Procuraduría General de la República (PGR) basaron, hace ya cuatro años, las acusaciones de ''incitación a la rebelión'' y portación de arma de fuego, que pesan sobre la estudiante que fue señalada en su momento por el gobierno federal como ''comandante'' del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), a los 21 años recién cumplidos que tenía entonces.

La abogada Bárbara Zamora, que encabeza al equipo de profesionales que asumieron este último tramo del caso, opina que en las solicitudes de amparo de su defendida ''hay elementos más que suficientes'' para que los magistrados del primer tribunal colegiado fallen a favor de la libertad de la estudiante. Los jueces que actualmente analizan los expedientes, Raquel Aldama y Margarito Medina, ofrecieron la semana pasada resolver con celeridad este asunto. ''Por lo tanto, espero que tomen una decisión a más tardar la próxima semana, y que en esta ocasión sí se actúe conforme a justicia''.

Si el proceso camina en el sentido que esperan las dos Zamora, Ericka y su abogada, la primera debería salir libre en un plazo de dos semanas como máximo.

Una de las dos sentencias que mantienen a Ericka Zamora en la cárcel es por el delito de ''incitación a la rebelión''. En primer lugar, señala la abogada, en el Código Penal Federal ese delito ''no existe; lo que se sanciona es la rebelión''.

Cita el texto legal: se incurre en ese delito cuando con uso de las armas se intenta abolir la Constitución o impedir la actuación institucional de funcionarios de la Federación o separar de sus cargos a funcionarios del gobierno. ''Una asamblea comunitaria difícilmente puede ser entendida como un acto de rebelión'', opina la abogada del bufete Tierra y Libertad, quien agrega que está plenamente acreditado, incluso por las actas levantadas por el propio Ministerio Público castrense, que se trataba de una reunión de pueblos indígenas de la región de la Costa Chica.

Las declaraciones de los mismos soldados que participaron en el operativo señalan que el ataque a la escuela se inició cerca de las cinco de la madrugada y que todos los ocupantes se encontraban durmiendo a esa hora, asegura la abogada. En las actas elaboradas por las autoridades se refiere que dentro de la escuela había gente armada, pero en un cuarto aparte, no en el mismo lugar donde fueron sitiados los campesinos de la región y los estudiantes Ericka Zamora, Ricardo Zavala (muerto en esa operación) y Efrén Cortés (internado en Puente Grande, Jalisco).

En entrevista, la abogada Bárbara Zamora relató que la presidenta del tribunal colegiado, Raquel Aldama, planteó preguntas expresas sobre el argumento de los militares, quienes sostienen que era una reunión del ERPI, porque en el lugar se encontró ''propaganda subversiva''. Los materiales confiscados por la tropa incluían algunos manuales de alfabetización de la SEP, varios ejemplares de La Jornada y el libro de los mayas, el Popol Vuh. La magistrada pidió precisiones sobre otro texto ''subversivo'', que resultó ser el libro El sueño zapatista, del subcomandante Marcos, accesible en buen número de librerías.

''Nosotros lo que pedimos es que revise nuestro alegato jurídico que describe, basado en las propias actas del caso, qué tipo de reunión se estaba llevando a cabo esos dos días en El Charco, y que los jueces deduzcan si una actividad de ese tipo concuerda con lo que en el Código Penal se establece como delito de rebelión.''

El segundo argumento ataca la razón por la cual fue dictada la segunda sentencia: portación de arma de fuego reglamentaria del Ejército. Según la acusación, se trata de un fusil automático Aka. La única prueba presentada para sustentar el hecho fue el análisis químico del radizonato de sodio, efectuada por un militar que participó en el operativo y que durante las diligencias fue habilitado por el MP castrense de la novena Zona Militar como perito.

Bárbara Zamora se remite nuevamente a las actas levantadas en aquella ocasión por los propios elementos del Ejército. ''La prueba de la parafina fue aplicada a los 22 campesinos detenidos en la escuela. Todos dieron positivo. Ello es explicable porque estuvieron en un salón cerrado durante las horas que duró la intensa balacera. El aula se había impregnado de polvo y pólvora. Ese entorno altera cualquier prueba de este tipo. De los 22 detenidos que dieron positivo, sólo Ericka Zamora fue acusada de portar un Aka.''

El amparo también rebate el cargo de portación de arma basándose en los testimonios recabados por las autoridades militares. Todos ellos, tanto los campesinos como los soldados que participaron en la incursión, coinciden en describir a Ericka en ese momento como desarmada, descalza, vestida con un pantalón azul y una blusa morada. Como el resto, salió de la escuela con las manos en la nuca, se arrodilló frente a los militares y finalmente se tendió sobre la cancha frente a la escuela, la cara contra el suelo. Ningún testigo sostiene haber visto un arma en sus manos.

El expediente registra 14 armas de diverso calibre encontradas en el lugar de la reunión. En la escuela pernoctaban más de 30 personas. En el ataque fueron detenidos 22 campesinos; otros 11 cayeron muertos en el sitio. No se presenta ninguna prueba sobre quién portaba alguna de las armas incautadas y quién no. ''Por lo tanto, la afirmación de que Ericka estaba armada y disparó es totalmente arbitraria.''

Incluso, señala, en alguno de los testimonios se refiere que, al verse rodeados y atacados por soldados que disparaban desde los cuatro flancos, uno de los campesinos sugirió que le dieran a Ericka una de las armas. Ella se negó, señalando que no conocía el manejo de armamento ni sabía disparar. Por último, la abogada reclama la anulación de las actuaciones judiciales realizadas contra Ericka Zamora, ya que está probado que ésta permaneció incomunicada, en poder de la institución castrense, durante más de 30 horas, y que emitió sus primeras declaraciones ministeriales sin la asistencia de un abogado de oficio o persona de su confianza lo que, en derecho, ameritaría la anulación automática del proceso.

La defensora lamenta no haber podido incluir el hecho de que la acusada fue torturada. ''En el momento que aún había huellas de la tortura, los médicos legistas omitieron incluir este informe en las actas. A cuatro años de distancia estas pruebas se han desvanecido. No las puedo presentar. Lástima.''

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