Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 7 de mayo de 2002
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Política

Se violó el Convenio 169 de la OIT, afirma la abogada Larisa Ortiz

El municipio de Molcaxac no impugna la reforma indígena, sino el proceso legislativo que la avaló

Concluyó en la SCJN la etapa de presentación de pruebas de las primeras 12 controversias constitucionales No acudieron los representantes oaxaqueños y ya no podrán participar

JESUS ARANDA Y MATILDE PEREZ

Al concluir la etapa de presentación de pruebas y cerrarse el periodo de instrucción de las primeras 12 controversias constitucionales en materia indígena (de un total de 321 audiencias que se desahogarán hasta el 18 de junio próximo), los representantes del municipio de Molcaxac, Puebla, plantearon que la Suprema Corte está facultada para conocer los recursos presentados, por lo que debe proceder la demanda en contra del Congreso de la Unión y del Ejecutivo federal para anular las reformas publicadas el 14 de agosto del año pasado en el Diario Oficial de la Federación.

Al presentarse ayer a la primera audiencia constitucional, Larisa Ortiz, representante legal del municipio de Molcaxac, insistió en el derecho de los ayuntamientos a interponer controversias constitucionales en representación y a favor de las comunidades que integran sus municipios; además aclaró que la demanda ante la Corte no pretende impugnar el contenido de la reforma indígena, sino el proceso legislativo, el cual violó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al no realizar la consulta prevista por este acuerdo internacional cuando se trata de reformas que afecten directamente a las comunidades.

En contraste con la presencia del municipio poblano, ayer no se presentó a las audiencias ninguno de los representantes legales de diez ayuntamientos oaxaqueños que también tenían previsto el desahogo de pruebas. Así, perdieron su última oportunidad de presentar alegatos los municipios de San Pedro Quiatoni, San Miguel Aloapam, Santa Cruz Papalutla, San Luis Amatlán, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Lachigolo, Santiago Lachiguiri, Constancia del Rosario, San Dionisio Ocotepec y San Lucas Quiavini.

Ocho horas y media duró la primera audiencia

Unicamente los apoderados del Poder Ejecutivo de Tlaxcala sumaron su presencia a los de Molcaxac como partes denunciantes. De las 10 a las 18:30, en que concluyó la jornada de ayer, estuvieron presentes los representantes legales de las cámaras de Diputados, de Senadores y de la consejería de la Presidencia de la República.

Pese a la ausencia de representantes de los municipios referidos, al cerrarse ayer la instrucción en las 12 controversias la ministra instructora, Olga Sánchez Cordero, iniciará de inmediato la elaboración del proyecto de resolución respectivo, el cual estará listo ''lo más pronto posible'', como dijo la propia magistrada durante la realización de la primera audiencia.

La falta de flexibilidad del personal de la Unidad de Controversias Constitucionales de la Suprema Corte, que dirige Pedro Nava, generó molestia entre la gente de Molcaxac, en razón de que les fue negado el acceso a la primera sala -que fue habilitada para realizar ahí las audiencias- al síndico municipal Benigno López Méndez y a su suplente, David Rivera, con el pretexto de que ''no había lugar'', y porque según la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional sólo se prevé el acceso a las audiencias a los ''representantes legales''.

Tampoco fue bien recibida por los quejosos la decisión de no permitir declaraciones verbales de representantes de las comunidades en la audiencia, en razón de que la propia ley establece en su artículoindigenas_scjn_04 34 que en esta fase del proceso únicamente se aceptan alegatos por escrito. La falta de comunicación motivó que el lugar que acondicionó la Corte en el vestíbulo de su edificio -en el que instaló una pantalla para los representantes de las comunidades- se quedara vacío.

Interrogada respecto a la molestia que generaron estos hechos entre los más de 40 indígenas de Molcaxac, la ministra Olga Sánchez Cordero reconoció que la Corte debe ser ''más flexible'' en este tipo de cuestiones, y dijo que no fue consultada sobre la petición del síndico de estar presente en la audiencia; señaló que ella es partidaria de que estén presentes autoridades municipales en los alegatos, máxime cuando se trataba de dos personas que no interferían con el desahogo de pruebas.

Sobre la imposibilidad de que los representantes de las comunidades hagan uso de la palabra en la audiencia, Sánchez Cordero aceptó que esa es una disposición legal, pero se comprometió a recibir y escuchar a las partes en su despacho para conocer de viva voz sus inquietudes, si así lo consideran pertinente.

Por otra parte, para dar idea del volumen de la documentación que integra los expedientes de las 321 controversias en materia indígena, se informó que el correspondiente a Molcaxac consta de seis cuadernos que en total suman cuatro mil 618 fojas útiles, además de cuatro cuadernos de pruebas que se integran a cada uno de los expedientes.

Por otra parte, Magdalena Gómez, quien forma parte del equipo legal que apoya a Molcaxac, declaró que en los alegatos presentados ''se fortalece la idea'' de que la Corte tiene la facultad de revisar las decisiones del órgano reformador (el Congreso de la Unión), además de avanzar hacia la plena inserción de los tratados internacionales en la vida jurídica nacional.

''La Constitución es formalmente rígida, pero en la práctica es absolutamente flexible y discrecional el procedimiento de reformas'' a la Carta Magna que se ha realizado por años sin reglamentación alguna. El que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma su facultad de revisar la legalidad de los procesos de cambio constitucional será en beneficio de la vida política, incluso más allá de que se declare o no la nulidad de las reformas en materia indígena, señaló.

Este martes tocará su turno al ministro Mariano Azuela Güitrón -cada día será un magistrado diferente- para atender las 12 audiencias constitucionales previstas por jornada, en un horario de 10 a 19 horas.

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