José Antonio Rojas Nieto
Una nota sobre dos fallos históricos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucionales las reformas al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, decretadas por el Presidente de la República el pasado 24 de mayo de 2001. La máxima autoridad judicial de la nación asegura que de ese reglamento modificado son inválidos los párrafos segundo y tercero del artículo 126; la fracción segunda del artículo 135, y los párrafos antepenúltimo, penúltimo y último. Esta declaratoria se suma al rechazo de las tres iniciativas privatizadoras del sector eléctrico, que por mayoría esta misma semana hicieran las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos en el Senado de la República.
En el primer caso, la Corte asegura que el Presidente realizó un indebido ejercicio de sus facultades reglamentarias (las del artículo 89 fracción primera de la Constitución: promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia), invadiendo la esfera de atribuciones del Congreso, a más de no haber respetado en dicha acción el espíritu de la Ley del Servicio Público de Electricidad.
Son tres las bases de esta declaratoria: 1) según la fracción décima del artículo 73 de la Constitución el Congreso es quien tiene la facultad de legislar en toda la República, entre otras cosas sobre energía eléctrica; con el decreto presidencial que modifica los artículos 126 y 135 del reglamento y, con ello, autoriza a los permisionarios (autoabastecimiento y cogeneración) a vender excedentes de capacidad en montos superiores a 20 megavatios (límite anterior del reglamento), el Ejecutivo legisla e invade atribuciones del Congreso; 2) además, con ese decreto que autoriza a que los permisionarios ofrezcan excedentes a la comisión fuera de convocatoria, el Presidente viola el artículo 134 de la Constitución que ordena a los gobiernos federal y del Distrito Federal y, en general a todo servidor público, administrar con eficiencia, eficacia y honradez los recursos económicos estatales lo que, entre otras cosas, supone -según el mismo 134- que en toda adquisición (en este caso de energía eléctrica para servicio público) medien licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado -subraya este artículo 134-, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Esto, además -dice la Corte- concede a la Secretaría de Energía un amplio margen de discrecionalidad, contrario al concepto de venta de excedentes contenido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3) por todo esto -se concluye en la declaratoria de la Suprema Corte de Justicia -el Ejecutivo Federal no respetó el artículo 49 constitucional, que ratifica la división de Poderes.
En el segundo caso -el rechazo de las iniciativas de privatización de Ernesto Zedillo, del Partido Acción Nacional y del Verde Ecologista (que finalmente la desechó y se sumó a este rechazo)- se repudia no sólo la original propuesta zedillista de creación de un mercado spot de electricidad -la del famoso White Paper de Luis Téllez, copia del experimento inglés que hoy se revisa- y que implicaba la venta de activos nacionales, sino su versión corregida en la que, sin la venta de estos activos, igualmente se impulsaba el mismo mercado eléctrico.
Resulta altamente relevante la coincidencia tan profunda entre el juicio de la Suprema Corte de Justicia que ratifica la necesidad de que los recursos económicos nacionales -en este caso los de la Comisión Federal de Electricidad- se administren con eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez (lo mínimo que se debe exigir a los organismos estatales que prestan el servicio público de electricidad), y la argumentación de la mayoría en las comisiones senatoriales, que similarmente ratifica la necesidad de que a más de que se siga prestando con confiabilidad, calidad y al menor costo posible este servicio público de electricidad, además garantice que nunca esta necesidad básica de los mexicanos quede sujeta a las leyes del rentismo y la especulación mercantiles, ni a contubernios ni colusiones de productores y comercializadores, como de hecho ya sucede en muchos otros países que han reformado su industria eléctrica sin el cuidado debido.
A pesar de que de manera inmediata y no sin estertores, no menos de una docena de voceros públicos y privados de lo que se llama "el más alto nivel", ya expresaron su inmediato rechazo a estas determinaciones, a ellos y a todos nos queda un gran reto: modernizar y restructurar nuestra industria eléctrica para seguir prestando el servicio público dentro de los marcos constitucionales. Y esto -a pesar de lo que digan esos voceros- es totalmente posible; y , además, saludable para la nación. De veras.
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