Miguel Concha
Informe del relator
La gravísima situación de violaciones a los derechos humanos en los territorios ocupados de Palestina impidió que el 15 de abril pasado se le concediera toda su importancia al tema de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en el punto 15 de la agenda de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Ello ocasionó que al relator especial sobre la materia, creado el 24 de abril del año pasado, se le hayan concedido únicamente 15 minutos para presentar un resumen de su primer informe, que entregó en enero a la secretaría de la comisión -y puede ya consultarse en las páginas oficiales de Internet de la ONU-, los que finalmente fueron reducidos a una brevísima presentación oral de cinco minutos, que también le fue solicitada por escrito.
En su exposición el relator, Rodolfo Stavenhagen, insta a los 53 estados miembros de la comisión a romper "el atasco" en el que se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, que por lo menos desde 1982 se prepara en el seno de la ONU. En la conferencia que sustentó el pasado miércoles en el Centro Universitario Cultural, dentro de los trabajos de la Cátedra de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, recordó que ese año la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Minorías decidió abrir novedosamente sus puertas, para que los representantes de los pueblos indígenas del mundo presenten anualmente en un grupo especial de trabajo, y durante toda una semana, sus casos y propuestas.
En los primeros años se contaba casi exclusivamente con un reducido número de representantes de Estados Unidos y Canadá, que poseían medios económicos para desplazarse, pero el año pasado se dieron cita en Ginebra con ese propósito más de mil 200 personas de todo el mundo. Recordó igualmente que desde 1996 los expertos de la subcomisión aprobaron el proyecto de declaración que este grupo de trabajo le sometió, y lo turnó para su aprobación en la comisión, antes de que concluya en el año 2004 el decenio promulgado por la ONU para los pueblos indígenas. Rodolfo Stavenhagen manifestó en su exposición que según el presidente del nuevo grupo de trabajo sobre estados -que creó posteriormente la comisión-, el peruano Luis Enrique Chávez, el punto más importante de conflicto entre los derechos de los pueblos indígenas y un buen número de estados es el artículo 13 del proyecto, que se refiere a las tierras, territorios y sitios sagrados de los que son originarios y/o legales poseedores los primeros. En su opinión pareciera que efectivamente los llamados "derechos de terceros" (en ese caso los propietarios privados), y sobre todo los intereses económicos de las grandes empresas trasnacionales, son los que hacen que muchos gobiernos obstaculicen el reconocimiento justo y cabal de los derechos humanos de los pueblos indígenas, pues no hay que olvidar que precisamente en sus tierras y territorios se ubica la principal reserva de recursos estratégicos: petróleo, minerales y biodiversidad.
A ello entre otras cosas se debe que en su breve intervención el relator especial haya expresado que los pueblos indígenas no sólo están preocupados por el retraso en la adopción de una declaración, en la que mantienen grandes expectativas, sino por las dificultades para lograr un consenso entre estados, que pueden incluso erosionar las normas internacionales de derechos humanos ya logradas. Y a que en otra parte de su discurso se haya referido al derecho a la propiedad y usufructo de la tierra como un tema crucial para el reconocimiento efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas. "Alguna legislación reciente -dijo- tiende a proteger estos derechos, pero en muchas instancias existe de facto el despojo y la invasión de tierras indígenas. Aquí entran a jugar un papel decisivo los mecanismos internacionales de protección, como el caso reciente del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de una comunidad indígena en Nicaragua", que contra todo derecho iba a ser despojada de sus tierras por una empresa multinacional.
Para el relator especial los derechos humanos de los pueblos indígenas "son de naturaleza tanto individual como colectiva", y "los derechos individuales de las personas indígenas sólo podrán ser protegidos adecuadamente si se respetan los derechos de sus comunidades".