Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 20 de abril de 2002
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Política

Miguel Concha

Soberanía y justicia internacional

Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos y la firma de los primeros pactos internacionales en la materia, ha venido consolidándose un proceso de unificación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno de los estados, pues se trata de normas imperativas mínimas de protección de la dignidad humana del derecho internacional general (jus cogens), formuladas y reconocidas soberanamente por los estados en el seno de la ONU, y llevadas al derecho interno de cada país por los órganos constitucionales competentes. Se acepta, por lo mismo, que tales normas no admiten acuerdo en contrario, y que sólo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

La evolución del derecho internacional de los derechos humanos no es extraña a las instituciones del derecho interno que se han desarrollado para el mismo fin, pues lo que aquél hace es aportar su experiencia para lograr igual protección de esos derechos en todos los Estados, mediante los mecanismos que la propia comunidad soberana de estados se dio: la consolidación de la costumbre jurídica internacional en la materia, el desarrollo del derecho convencional y el enriquecimiento de la jurisprudencia internacional por la jurisprudencia del derecho interno.

México ha reconocido la participación interna de diversos organismos y mecanismos universales y regionales que observan, investigan, documentan y se pronuncian tanto respecto del estado general que guardan los derechos humanos en el país, como sobre casos individuales.

En el ámbito regional puede citarse como la más relevantes a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el universal está la Corte Internacional de Justicia, cuya jurisdicción se extiende a todos los litigios que los estados que forman parte de la ONU le sometan, y a todos los asuntos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes, así como el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Económicos; Sociales y Culturales, y el Comité contra la Tortura, entre otros.

La novedad a partir del pasado viernes 12 de abril es el establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI), cuya jurisdicción respecto de personas, presuntamente responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, no de estados, significa hasta ahora un cambio significativo en la defensa de los derechos humanos.

Tomando en cuenta el camino andado en la consolidación del derecho de los derechos humanos, considérese si es ahora justificable que México no se sume soberanamente a este nuevo escenario de la justicia internacional, de la que por cierto se exime, y a la que abiertamente combate la potencia hegemónica, para proteger por encima de toda ética y derecho sus fuerzas de expansión.

Desde el artículo primero del Estatuto de Roma se establece que la jurisdicción sobre personas tendrá carácter complementario con relación a las jurisdicciones penales nacionales, y que sólo se activará cuando se demuestre que la jurisdicción interna no puede o no quiere hacer justicia ante las más graves violaciones a los derechos humanos.

Una de las razones fundamentales, pues, que justifica un tribunal de este tipo, es la impunidad en sentido estricto, es decir, los procesos generalizados de falta de administración de justicia ante las más graves violaciones a los derechos humanos, que por distintas y complejas causas prevalece en la mayoría de los estados, y sobre todo en los conflictos bélicos contemporáneos. La función primordial que cubre una instancia internacional de derecho penal es fortalecer a las instituciones del sistema de justicia de derecho interno, mediante la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. Por su parte, el artículo 38 del Estatuto de la Corte reconoce como fuente del derecho internacional las resoluciones de los tribunales de derecho interno.

El establecimiento de la CPI es por lo demás un hecho irreversible, no contradictorio, sino al revés, benéfico para nuestro propio sistema de justicia, y más vale que México se conceda el derecho de participar activamente en ella con toda convicción.

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