Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 12 de abril de 2002
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Política

Horacio Labastida

El uso de los derechos humanos

El reconocimiento de las libertades es una de las grandes consecuencias de los movimientos revolucionarios del siglo xviii. Cuando las contradicciones entre la monarquía inglesa de Jorge iii y los comerciantes de sus posesiones en América alcanzaron tensiones nodulares, los representantes de las 13 colonias, que se extendían desde Nueva Escocia hasta Georgia, decidieron en su célebre debate del 4 de julio redactar y hacer pública la Declaración de Independencia en términos semejantes a los adoptados por la Confederación de los Países Bajos, que enfrentaron circunstancias análogas.

Los miembros de la Asamblea de Filadelfia ha-bían debatido intensamente las graves cuestiones que entre 1775 y 1776 analizaron junto con ellos Thomas Jefferson (1743-1826) y sus colegas John y Samuel Adams, Benjamin Franklin, Philip Livingston, James Smith, antes de suscribir las trascendentales declaraciones, a saber: "Que estas colonias unidas son, y deben serlo por derecho, estados libres e independientes..., y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta", a fin de proteger y dar viabilidad a los derechos humanos: igualdad entre los hombres, libertad y búsqueda de la felicidad, apoyados en gobiernos que derivan "sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados".

No mucho después, hacia 1789, en la atmósfera del Iluminismo que reconoció y proclamó la eminencia de una razón opuesta a los prejuicios y a la ceguera de la fe, la Asamblea Nacional Constituyente francesa (1789-1791) redactó e hizo del conocimiento universal la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, sustanciada en los principios de libertad, igualdad y fraternidad.

En el preámbulo respectivo los miembros de la asamblea admitieron como evidente que "la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son la sola causa de la infelicidad pública y de la corrupción del gobierno", por lo cual en 17 artículos expresarían con brillo sin par cada uno de tales derechos, entre los que destacan igualdad y libertad de los hombres, cuya connotación no debe verse estrechada o anulada por ninguna autoridad legítima, concepción esta que fundamenta la facultad de desconocer y sustituir a gobiernos que transgredan esas garantías sine qua non.

A partir de aquellos maravillosos años de 1776 y 1789, las naciones no han omitido esfuerzos para convertir en realidades concretas, en el espacio y en el tiempo, el goce de los derechos del hombre, que a juicio de los tratadistas pueden considerarse en tres órdenes estrechamente enhebrados entre sí: los derechos individuales, que son propios de las personas, sin distinción alguna; los derechos sociales, que impiden el abuso de los acaudalados y poderosos sobre los no acaudalados y no poderosos, y los derechos que son comunes a toda la población del planeta, entre los que destacan el derecho a que no haya guerras entre los pueblos, y consecuentemente a que las diferencias se resuelvan a través de diálogos y consensos, y el sublime derecho a la libertad de la economía, o sea una situación en que los hombres tengan asegurados, por el solo hecho de serlo, los bienes materiales indispensables al desarrollo natural y cultural, y la más alta garantía de goce y perfeccionamiento de los valores espirituales, no limitados ya por la escasez implicada en la propiedad faccional de las riquezas, según las reflexiones de Herber Marcuse en El hombre unidimensional (1964).

Ahora bien, Ƒquién es responsable de la protección de los derechos humanos? La respuesta salta de inmediato. Por igual las naciones y la comunidad internacional por medio de organismos especializados, de acuerdo con lo que ahora sucede en Naciones Unidas y en la Europa unificada.

Todo lo expuesto con antelación es una muestra de la manera en que la civilización ha vencido a la barbarie a través de los siglos, pero hay puntos terribles y aperplejantes. Si las clases oligárquicas monopolizadoras del poder económico movilizan en su beneficio al poder político que las representa, ocurre que las grandes banderas de la democracia se convierten en instrumentos opresivos contra personas o pueblos que adoptan formas de convivencia liberadora de la explotación ajena de sus recursos y de la imposición extraña al mandar obedeciendo de la autoridad democrática. Condenar a Cuba por violación de los derechos humanos es ejemplo notorio del uso parcial de las banderas libertarias en la Organización de Naciones Unidas.

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