Comisiones aprueban dictamen de cambios al SAR
Avalan diputados que Afore inviertan en valores foráneos
Prevén que generaría utilidades por 6 mil mdd anuales
ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ SILVA
Diputados de las comisiones de Trabajo, Seguridad Social y Hacienda aprobaron ayer un dictamen de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por el que se permitirá a las administradoras la inversión de las aportaciones de los trabajadores en valores extranjeros, que según cálculos de los legisladores podrían generar utilidades de hasta 6 mil millones de dólares anuales.
Se permite además que el derecho a tener una cuenta individual capitalizable abierta en una administradora de fondos para el retiro (Afore), a la inversión de los recursos correspondientes en una sociedad de inversión especializada y a realizar aportaciones voluntarias a tal efecto se haga extensivo a los trabajadores de las dependencias y entidades públicas de carácter estatal y municipal que no se encuentren inscritos en el IMSS o el ISSSTE, y que inviertan recursos de fondos de previsión social.
También se aplicaría a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Seguro Social y aporten recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, de un seguro de sobrevivencia, de un retiro programado o de cualquier otro mecanismo de pago que sea autorizado por el órgano de autoridad correspondiente.
Con el objeto de ampliar los mecanismos de protección de los recursos de los trabajadores se constituirá un consejo nacional del sistema de pensiones integrado en forma tripartita por representantes de los trabajadores, de los patrones y de las propias administradoras de fondos para el retiro.
"Este consejo tendrá como función conocer las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, y podrá dirigir recomendaciones a los consejos de administración de las di-versas administradoras", se lee en el dictamen aprobado.
Dicho cuerpo colegiado estará integrado por 18 miembros y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los seis representantes de los trabajadores y los seis de los patrones, mientras que los seis representantes de las administradoras serán nombrados por acuerdo de todas las Afore autorizadas.
Deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses y será presidido, alternativamente y por periodos anuales, por un representante de los trabajadores o de los patrones. En cuanto a los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, se determinó que aún no es tiempo de que tengan abierta la posibilidad de abrir una cuenta individual en una Afore, como lo propuso el Ejecutivo federal, en tanto no se revise la Ley del ISSSTE.
El documento precisa que el régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores. "Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones", se expone.
Las admnistradoras tendrán la obligación de canalizar los recursos de los trabajadores a fomentar la actividad productiva nacional, la mayor generación de empleo, la construcción de vivienda, el desarrollo de infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional de manera prioritaria.
Advierte que los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al gobierno federal deberán estar calificados por empresas de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la comisión.
Facultades de la Consar
No obstante, luego de atender la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) estará facultada para "prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión; igualmente, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de éstas cuando se incumpla el régimen de inversión, y fijará el plazo en que deben recomponer su cartera de valores".
En el caso de valores extranjeros, hasta 20 por ciento de los recursos de los trabajadores podrán invertirse en ellos. Los legisladores decidieron que en el primer año de vigencia de la ley el porcentaje máximo de inversión sea de 10 por ciento, en el segundo año de 15 y en el tercer año de 20 por ciento.