Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 27 de marzo de 2002
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En abril podría ser aprobado; el actual data de 1931

Reciben diputados el proyecto de nuevo Código Penal para el DF

RAUL LLANOS Y GABRIELA ROMERO

Los diputados que integran la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa recibieron ayer el proyecto del nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que de aprobarse en abril en el pleno de la ALDF sustituirá al marco legal que está en vigor desde 1931.

De acuerdo con legisladores de dicha comisión, con esa propuesta, elaborada por un grupo de académicos, magistrados e impartidores de justicia, se podrán atender de manera más específica algunos de los delitos que más preocupan a la sociedad, como el secuestro exprés y el robo de menores, entre otros.

En su capítulo quinto, el proyecto de ley contempla el tema de la "sustracción o retención de menores o incapaces", y establece en su artículo 186: "al que sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz lo sustraiga de su custodia legítima o su guarda, o lo retenga sin el consentimiento de quien la tenga, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de cien a 500 días de salario".

El artículo 187 destaca que "al que sustraiga a una persona menor de tres años de edad de su vínculo familiar, se le impondrá de tres a 10 años de prisión y multa de cien a 700 días de salario. Si la sustracción tiene como propósito incorporar a la persona a círculos de corrupción de menores o traficar con sus órganos las penas aumentarán en un tanto más".

Se agrega en el artículo 188 que cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o al incapaz dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones antes señaladas.

Dentro de los delitos establecidos se encuentra el del aborto, el cual incorpora las modificaciones conocidas como la ley Robles, que implica cuatro causales por las cuales una mujer no podrá ser sancionada al recurrir a esa medida: cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida; cuando se corra el peligro de afectación grave de la madre de no recurrir al aborto y cuando se detecten alteraciones genéticas o congénitas en el producto.

Por lo que hace al secuestro exprés, tipificado como privación de la libertad personal, se detalla en el artículo 176 que se impondrá de seis meses a tres años de prisión a quien prive a otro de su libertad hasta por 24 horas. "Si la privación de la libertad excede de este tiempo, la pena de prisión será de un mes más por cada día".

De acuerdo con los legisladores, este documento habrá de analizarse al seno de la Comisión de Administracióhn y Procuración de Justicia, y habrá dos próximas reuniones con los miembros de la comisión especial para la redacción del documento, una el 3 de abril y otra dos días después, en las cuales habrán de afinarse los detalles antes de presentarlo ante el pleno de la Asamblea Legislativa.

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