Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 14 de marzo de 2002
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Política

El documento de universidades y medios, el soporte

En días, dictamen legislativo sobre acceso a la información

Se busca fortalecer la legitimidad democrática: Gandarilla

CIRO PEREZ SILVA Y LA JORNADA DE ORIENTE ENVIADO

Puebla, Pue., 13 de marzo. La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados estará en condiciones de presentar un dictamen respecto a la ley federal de acceso a la información pública en los próximos días, basado en el documento presentado por el grupo Oaxaca, que firman 13 instituciones de educación superior y 75 medios de comunicación impresa.

Víctor Gandarilla Carrasco, secretario de la comisión por la bancada del PRI, informó que se trata de crear una ley que además de garantizar el derecho de acceso a la información, fortalezca la legitimidad democrática de los gobiernos que actúan con apertura y transparencia, abata la corrupción mediante el escrutinio público bien informado, reduzca la discrecionalidad en la actuación de los gobernantes y democratice la información pública para que toda la ciudadanía conozca de los asuntos que inciden en la vida social y pueda participar en ellos.

"Sabemos que es necesaria la revisión y, en su caso, la modificación de las leyes secundarias sobre este tema, que las haga eficientes, actuales y eficaces mediante disposiciones tendentes a garantizar y hacer respetar las libertades de expresión y de información, aunque no será suficiente para actualizar nuestro marco jurídico en la materia", reconoció Gandarilla.

En este sentido, sostuvo que urge atender los reclamos crecientes de la sociedad mexicana en la evolución política y social del país y en la aplicación de los cauces democráticos, que hasta el momento no encuentran las garantías para el ejercicio libre del derecho fundamental de acceder a la información pública en poder de los órganos de gobierno.

En el documento de trabajo se establece que salvo la información reservada o confidencial prevista en la ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público la información que se les requiera, entre otra la que se refiere a remuneración del personal y los objetivos de los programas operativos; en el caso específico de Hacienda, sobre el presupuesto asignado; los informes trimestrales de su ejecución por cada dependencia y entidad, así como la situación económica, las finanzas públicas y la deuda.

También resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal; el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, y las contrataciones celebradas en los términos de la ley de adquisiciones, de obras públicas y servicios relacionados.

Sobre la información reservada y confidencial, se establecen los supuestos para la clasificación de la misma, la cual se hará pública cuando concluya el periodo de reserva o cuando no subsistan las causas de la clasificación.

La información podrá permanecer como reservada hasta por 12 años, excepcionalmente, y de subsistir las causas que le dieron origen, los sujetos obligados podrán solicitar la ampliación del periodo.

Respecto a la protección de datos personales, se establece el tratamiento de los mismos, así como su protección por los sujetos obligados, y en cuanto a las cuotas de acceso, los costos para obtener la información no podrán ser superiores a los que se ocasionen por búsqueda, reproducción y envío de la información.

Cada dependencia designará una unidad de enlace que se encargará, entre otras funciones, de recabar y difundir información; recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso; auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes, y realizar los trámites internos para entregar la información y notificar a los particulares.

Se prevé la creación del instituto federal de acceso a la información pública como un órgano del gobierno federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de las solicitudes de acceso, y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Se integrará por entre tres y cinco miembros, nombrados por el Ejecutivo, previa consulta a organizaciones sociales, profesionales y académicas; está pendiente definir si estos nombramientos serán o no ratificados por el Congreso. Se discute la duración del encargo de los integrantes y la posibilidad de que sea de siete años sin relección o de cuatro años con la posibilidad de relegirse una sola vez.

El solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el instituto o ante la unidad de enlace dentro de los 15 días siguientes a la notificación contra actos que niegan el acceso a la información; declaran la inexistencia de los documentos solicitados; no entregan al solicitante los datos personales demandados o lo hagan en formato incomprensible; nieguen modificación o corrección de datos personales; inconforman al solicitante con la clasificación de la información o con el costo o la modalidad de entrega, u otorgan información incompleta.

Para el caso de falta de respuesta a una solicitud dentro del término legal, la iniciativa del Ejecutivo plantea que opere la negativa ficta y proceda su impugnación por el solicitante. Tampoco se ha definido el plazo para la resolución del recurso, los requisitos formales del mismo, los lineamientos procedimentales que deberá observar el instituto para sustanciar este recurso ni las causales de improcedencia y de sobreseimiento.

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