Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 23 de febrero de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  La Jornada de Oriente
  Correo Electrónico
  Busquedas
  >

Política
Sería inconstitucional que el Ejecutivo hiciera ajustes fiscales, como pretende

Fox, sin facultades para eliminar los impuestos establecidos por el Congreso, según un estudio

De acuerdo con el artículo 31 de la Carta Magna, sólo el Legislativo puede decretar las contribuciones al gasto público, sostiene un análisis de la Consultoría Jurídica del Senado

ANDREA BECERRIL

El presidente Vicente Fox no puede eliminar gravámenes o contribuciones establecidos por Congreso de la Unión, ya que de hacerlo actuaría de manera inconstitucional, concluye un estudio de la Consultoría Jurídica del Senado de la República.

Elaborado a petición de la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el documento precisa que el argumento de que el Ejecutivo federal tendría la atribución de modificar ordenamientos tributarios con base en una legislación secundaria, como es el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, "está muy lejos del espíritu del Constituyente" y de una serie de ordenamientos establecidos en la Carta Magna.

El estudio resalta que un análisis sistemático de diversos ordenamientos de la Constitución aclara la controversia que se ha suscitado, luego del anuncio del presidente Fox de que hará ajustes a las disposiciones fiscales aprobadas en diciembre por el Congreso de la Unión.

Conforme al artículo 31 constitucional, fracción IV, sólo el Poder Legislativo puede decretar las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, lo que se conoce como legalidad tributaria.

"La jurisprudencia sobre este punto ha fijado que dicho principio consiste en que el legislador es el encargado de establecer sujetos, objeto, base gravable, exenciones, cuotas, tasa, tarifa y época de pago de las contribuciones, por lo que si otro poder establece los elementos de las contribuciones, sería inconstitucional."

Por lo que se refiere a las excepciones a la regla, sólo pueden estar previstas en la misma Constitución federal, en la cual se establece, en el artículo 131, segundo párrafo, que "el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos, efectos, cuando lo estime urgente, para regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país",

La Consultoría Jurídica del Senado advierte que esa facultad es exclusivamente en materia de comercio exterior, y es conocida en la jurisprudencia y la doctrina como decreto delegado.

"Constituye una excepción al principio de legalidad tributaria y a otro diverso, contenido en el inciso F del artículo 72 constitucional, llamado principio formal de la ley, por virtud del cual las leyes expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden ser reformadas, modificadas, derogadas o abrogadas mediante el proceso legislativo que les dio origen, y no mediante otro mecanismo."

Por otra parte, el artículo 28 constitucional permite al legislador autorizar las exenciones de impuestos mediante leyes, pero éstas deben hacerse sin contravenir el espíritu constitucional y la división de poderes. Por ese motivo, "el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional".

"Si la norma contenida en el artículo 28 referido hubiera llegado al extremo de autorizar al legislador ordinario a que concediera al Ejecutivo federal una facultad exorbitante, como la contenida en el Código Fiscal, lo hubiera consignado expresamente, como lo hizo con la excepción establecida en el artículo 131."

Sin embargo, la concesión que se hace al Presidente está supeditada a la autorización expresa del Congreso de la Unión, que le está delegando la facultad, pero está sometida además a la autorización del Poder Legislativo.

Además, en el artículo 28 constitucional, no se detalla ?como sí se hace en el 131? la posibilidad de que el Presidente pudiera suprimir impuestos.

"Por ello, si una contribución establecida por el legislador amerita ser eliminada, ello sólo lo puede hacer el Congreso o en su caso el Poder Judicial de la Federación, en uso de sus facultades jurisdiccionales, mas nunca el Ejecutivo."

De todas formas, diputados y senadores del PRI trabajan ya en una modificación a ese artículo 39, para eliminar la facultad presidencial ?establecida en una legislación secundaria? de revertir decisiones del órgano legislativo.

Una facultad autoritaria similar desapareció desde 1824 de la Constitución de Estados Unidos, y en México es hora de hacerlo, advirtió el priísta Fidel Herrera Beltrán.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año