Sería inconstitucional que el Ejecutivo
hiciera ajustes fiscales, como pretende
Fox, sin facultades para eliminar los impuestos establecidos
por el Congreso, según un estudio
De acuerdo con el artículo 31 de la Carta Magna,
sólo el Legislativo puede decretar las contribuciones al gasto público,
sostiene un análisis de la Consultoría Jurídica del
Senado
ANDREA BECERRIL
El presidente Vicente Fox no puede eliminar gravámenes
o contribuciones establecidos por Congreso de la Unión, ya que de
hacerlo actuaría de manera inconstitucional, concluye un estudio
de la Consultoría Jurídica del Senado de la República.
Elaborado a petición de la fracción del
Partido Revolucionario Institucional (PRI), el documento precisa que el
argumento de que el Ejecutivo federal tendría la atribución
de modificar ordenamientos tributarios con base en una legislación
secundaria, como es el artículo 39 del Código Fiscal de la
Federación, "está muy lejos del espíritu del Constituyente"
y de una serie de ordenamientos establecidos en la Carta Magna.
El estudio resalta que un análisis sistemático
de diversos ordenamientos de la Constitución aclara la controversia
que se ha suscitado, luego del anuncio del presidente Fox de que hará
ajustes a las disposiciones fiscales aprobadas en diciembre por el Congreso
de la Unión.
Conforme al artículo 31 constitucional, fracción
IV, sólo el Poder Legislativo puede decretar las contribuciones
necesarias para cubrir el gasto público, lo que se conoce como legalidad
tributaria.
"La jurisprudencia sobre este punto ha fijado que dicho
principio consiste en que el legislador es el encargado de establecer sujetos,
objeto, base gravable, exenciones, cuotas, tasa, tarifa y época
de pago de las contribuciones, por lo que si otro poder establece los elementos
de las contribuciones, sería inconstitucional."
Por lo que se refiere a las excepciones a la regla, sólo
pueden estar previstas en la misma Constitución federal, en la cual
se establece, en el artículo 131, segundo párrafo, que "el
Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión
para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación
e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras,
así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones
y el tránsito de productos, artículos, efectos, cuando lo
estime urgente, para regular el comercio exterior, la economía del
país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar
cualquier otro propósito en beneficio del país",
La Consultoría Jurídica del Senado advierte
que esa facultad es exclusivamente en materia de comercio exterior, y es
conocida en la jurisprudencia y la doctrina como decreto delegado.
"Constituye una excepción al principio de legalidad
tributaria y a otro diverso, contenido en el inciso F del artículo
72 constitucional, llamado principio formal de la ley, por virtud del cual
las leyes expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden
ser reformadas, modificadas, derogadas o abrogadas mediante el proceso
legislativo que les dio origen, y no mediante otro mecanismo."
Por otra parte, el artículo 28 constitucional permite
al legislador autorizar las exenciones de impuestos mediante leyes, pero
éstas deben hacerse sin contravenir el espíritu constitucional
y la división de poderes. Por ese motivo, "el artículo 39,
fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es
inconstitucional".
"Si la norma contenida en el artículo 28 referido
hubiera llegado al extremo de autorizar al legislador ordinario a que concediera
al Ejecutivo federal una facultad exorbitante, como la contenida en el
Código Fiscal, lo hubiera consignado expresamente, como lo hizo
con la excepción establecida en el artículo 131."
Sin embargo, la concesión que se hace al Presidente
está supeditada a la autorización expresa del Congreso de
la Unión, que le está delegando la facultad, pero está
sometida además a la autorización del Poder Legislativo.
Además, en el artículo 28 constitucional,
no se detalla ?como sí se hace en el 131? la posibilidad de que
el Presidente pudiera suprimir impuestos.
"Por ello, si una contribución establecida por
el legislador amerita ser eliminada, ello sólo lo puede hacer el
Congreso o en su caso el Poder Judicial de la Federación, en uso
de sus facultades jurisdiccionales, mas nunca el Ejecutivo."
De todas formas, diputados y senadores del PRI trabajan
ya en una modificación a ese artículo 39, para eliminar la
facultad presidencial ?establecida en una legislación secundaria?
de revertir decisiones del órgano legislativo.
Una facultad autoritaria similar desapareció desde
1824 de la Constitución de Estados Unidos, y en México es
hora de hacerlo, advirtió el priísta Fidel Herrera Beltrán.