José Agustín Ortiz Pinchetti
Contrahechuras:urge reforma en la capital
La polémica desatada en torno del nombramiento del secretario de Seguridad Pública de la capital pone al descubierto las inconsistencias que todavía tiene el régimen jurídico del Distrito Federal, e invita a que se complete la reforma política pendiente
La controversia nos obliga a remitirnos a nuestra Constitución Política, donde encontramos un principio que tiene su origen histórico en el siglo XIX, época de inestabilidad y hasta la trashumancia del gobierno, En efecto, la Constitución establece, en su artículo 115, que el Presidente de la República tiene el mando de la fuerza pública en el lugar donde resida de forma habitual o transitoria.
Por su parte, el artículo 34 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal señala que "Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del jefe de Gobierno del Distrito Federal", y que "el servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del jefe de Gobierno del Distrito Federal". El desarrollo de estos principios en el propio estatuto presenta graves y peligrosas incongruencias.
1. Reconocemos que sobran razones que justifican el mando del Presidente en la seguridad pública de la capital, pero lo que debe replantearse es la forma en que se lleva a cabo su intervención. Y hablamos de la forma porque en derecho y en política las formas son importantes, y aunque en ocasiones el formalismo dificulta la aplicación de la ley, en otras brinda certeza y seguridad jurídica.
No hace falta explicar por qué se complicaría una relación entre un jefe de Gobierno y un secretario de Seguridad Publica si este último no gozara de la plena confianza de su jefe. Una situación como ésta repercutiría en un fuerte desgaste político, y posiblemente un deficiente servicio a la comunidad. Por otro lado, resulta claro que sin una propuesta de nombramiento no hay nombramiento, o bien, si la propuesta no es aprobada, tampoco se cuenta con un titular en un asunto de tan alta prioridad.
2. Para evitar esto se hace indispensable el acuerdo entre el jefe de Gobierno y el Presidente, sin perjuicio de cumplir con los requisitos que establece el artículo citado, y que en el caso de debate se han cumplido sobradamente.
3. Un aspecto que acentúa las contradicciones es la facultad del Presidente para remover al servidor que está al mando de la fuerza pública por decisión propia o a solicitud del jefe de Gobierno, lo que nos permite imaginar los problemas que se podrían generar si una vez nombrado el secretario de Seguridad por el Presidente, el jefe del Gobierno pidiera su remoción. ƑEstaría obligado el Ejecutivo a removerlo? ƑCómo podría evitarlo?
4. Pero también la intervención en los nombramientos del resto del equipo que cuida de nuestra seguridad presenta cuestionamientos. Mientras tenemos una máxima jurídica que reza que "quien puede lo más puede lo menos", y esto nos permitiría pensar que el Presidente tendría facultades para hacer movimientos en los mandos medios e inferiores, el artículo 34 confiere esta función exclusivamente al jefe de Gobierno del DF. Imagínense un jefe de la policía nombrado por el Presidente y a un cuerpo policiaco nombrado por el jefe de Gobierno, y que ambos fueran, como hoy son, de partidos distintos y hasta antagónicos.
La reforma política del DF está por ser aprobada en el Senado. En el proyecto se respeta el mando del Presidente y se fortalece al jefe de Gobierno al señalar que será éste el responsable del nombramiento, previo acuerdo con el jefe del Ejecutivo. Además, se otorga al Congreso la facultad de regular estas relaciones. No es lo mismo proponer a un candidato que nombrarlo, aunque para ello se requiera un acuerdo previo. Además, el acuerdo entre ambos servidores públicos es algo inevitable para que el mecanismo de seguridad funcione bien.
Habría mucho más que decir, pero estos botones son suficientes para un artículo dominical.
Una vez aprobada la reforma constitucional se llevará a cabo la revisión de todo el marco jurídico del DF, lo que incluye la promulgación del Estatuto Constitucional y de leyes secundarias, donde se podrá desarrollar en forma precisa el mecanismo de este nombramiento estratégico. Superar ésta y otras graves contrahechuras es tarea histórica que ya no puede postergarse.