Directora General: Carmen Lira Saade

México D.F. Sábado 26 de enero de 2002

Política

Ť Habría incumplido contrato con Arriba Limited para explorar crudo residual

Debe el STPRM 237.5 mdd a empresa de EU

Ť En 1984 denunciamos ilegalidad de concesiones dadas al sindicato: líder de Movimiento Petrolero

JUAN ANTONIO ZUÑIGA M. E ISRAEL RODRIGUEZ J.

El sindicato petrolero acumula una deuda de 237.5 millones de dólares, ante el fallo en su contra emitido por tribunales estadunidenses por haber incumplido con la entrega de 6 millones de barriles de petróleo residual tipo A, pactada con la empresa Arriba Limited, informó el representante legal en México de esta compañía, Andrés Sánchez Juárez Cárdenas.

Arriba Limited no ha recibido "un solo centavo" de pago, y diariamente suma 25 mil 278 dólares al débito, aseguró el abogado.

De esta manera se fortalecen las líneas de investigación de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), en el sentido de que el sindicato y otros operadores financieros de la paraestatal presumiblemente se quedaron con una parte importante de dichos recursos.

En tanto, el dirigente del Movimiento Petrolero, Hebraicaz Vázquez Gutiérrez, informó que en 1984 esta organización interpuso una demanda en la PGR por inconstitucionalidad de las concesiones otorgadas al STPRM, entre las que figuraba la entrega de 60 por ciento de los trabajos de exploración.

"Como el sindicato no contaba con el equipo para estas tareas, subcontrató con otras empresas, las cuales le cedían 20 por ciento del valor de los contratos", explicó.

"Quien supo de esto fue el periodista Manuel Buendía. El me proporcionó la documentación en la que figuraban La Quina, Salvador Barragán Camacho (entonces secretario general del STPRM) y Carlos Romero Deschamps. Los beneficios obtenidos se estimaron entonces en un billón 500 mil millones de pesos, pero también se descubrió la presencia de petróleo mexicano en el mercado libre de Rotterdam.

"Esto ocasionó un escándalo, y siempre se sospechó que los envíos de México a ese mercado eran realizados a través del sindicato. En octubre de 1984 acudimos a la PGR a denunciar la concesión de la venta de petróleo residual, también conocido como slopoil. El procurador era Sergio García Ramírez. Nunca se investigó."

En realidad, el STPRM nunca respetó el contrato suscrito con Arriba Limited, lo que ocasionó que en 1986 esta empresa demandara el acatamiento de las cláusulas de protección en caso de incumplimiento, como ocurrió, explicó Sánchez Juárez.

Esas cláusulas obligaban al sindicato petrolero a pagar, en aquel año, 92 millones de dólares, más 10 por ciento anual de intereses, según el fallo definitivo del tribunal del condado de Harris, en Houston, Texas. Pero la interposición de diversos recursos legales alargaron el acatamiento de esta sentencia.

El 31 de enero de 2000, la Suprema Corte de Justicia de California, donde tiene su nuevo domicilio legal Arriba Limited, ratificó la sentencia y actualizó el monto a pagar por el STPRM. El débito se ubicó en 219 millones de dólares, y sentenció una acumulación diaria de 25 mil 278 dólares hasta el momento en que sea liquidada.

Los recursos que habrían dado Rogelio Montemayor, ex director corporativo de Pemex, y los ex directores administrativo y de finanzas, Carlos Juaristi y Juan José Domene, respectivamente, mediante el convenio 9442 para que el sindicato cubriera el pago del litigio, parece que no fueron usados para ese fin.

Según la denuncia interpuesta ante la PGR, la Secodam señala: "es evidente que la suscripción del convenio 9442 se realizó por los servidores públicos citados, y no observando las prevenciones contenidas en los artículos 15, 16, 30 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ya que al momento de la firma del convenio no existió autorización de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Dejó de observarse lo previsto en los numerales 39 y 40, fracciones I y III, 42, fracción II, y 44, fracciones II y III del reglamento de la mencionada legislación, al haberse asumido un compromiso sin que existiera presupuesto aprobado para ello, además de que con la suscripción del convenio reconoció obligaciones anteriores a esa fecha y al ejercicio presupuestal en curso, lo cual rompe con el principio de anualidad que regula el Presupuesto de Egresos de la Federación."