006n1pol
Ť PRD, PT, PVEM y PRI frenaron la iniciativa presidencial
de generalizar el IVA
Cambios al impuesto sobre la renta, pilar de las reformas
fiscales aprobadas por el Congreso
Ť Explicación de los acuerdos que alcanzaron los
legisladores en los últimos días de diciembre
CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO
Las controvertidas reformas fiscales aprobadas por el
Congreso los últimos días de diciembre, que aportarán
al gobierno federal recursos estimados en 60 mil millones de pesos, descansan
en las modificaciones al impuesto sobre la renta (ISR), aprobadas en comisiones
por todas las bancadas, excepto la del PRD.
Con estas modificaciones, los legisladores de PRD, PT,
PVEM y PRI evitaron que prosperara la iniciativa del presidente Vicente
Fox ?apoyada hasta el final por el PAN? de gravar con IVA el consumo de
todos los productos y servicios, incluidos alimentos, fármacos y
colegiaturas, entre otros.
Las negociaciones para arribar a un acuerdo fue con oportunidad
para identificar, por ejemplo, a los legisladores que defendían
a los industriales del tabaco, como el priísta Salvador Rocha Díaz;
de las telecomunicaciones, el senador Alejandro Gutiérrez y el diputado
Jorge Chávez Presa (ambos del PRI), y de los refresqueros, Carlos
Aceves del Olmo (PRI). Junto con otros, pasaron de legisladores a cabildeadores.
Las reformas promovidas en la Cámara de Diputados
derivaron en los siguientes acuerdos:
Sistema de Crédito al Salario
Por considerar que el crédito al salario, erogado
por el gobierno en favor de los trabajadores, no ha cumplido el propósito
de ser un verdadero apoyo, se estableció un mecanismo que fortalezca
el pago de dicho crédito a una tasa de 3 por ciento. Se aplicará
sobre el monto de las erogaciones que por concepto de salarios y demás
prestaciones paguen los patrones a sus empleados.
Sin embargo, no se consideran como erogaciones las contribuciones
de seguridad social. Esta modificación permitirá al gobierno
contar con 25 mil millones de pesos adicionales. Esto, sin afectar las
prestaciones sociales de los trabajadores, mismas que no sufren cambios.
Otros aspectos relevantes de la nueva Ley del Impuesto
Sobre la Renta en materia de tasas y tarifas establecen para las empresas
una tasa de 35 por ciento para 2002, que se reduce gradualmente ?un punto
porcentual por año? para que a partir de 2005 se fije en 32 por
ciento.
Para las personas físicas se establece como tasa
máxima de la tarifa 35 por ciento, que también se irá
reduciendo en forma gradual hasta alcanzar 32 por ciento en 2005 .
Se elimina la tasa reducida de 30 por ciento que se aplica
cuando las utilidades se reinvierten. Dicho incentivo para la reinversión
será sustituido por un mecanismo de deducción inmediata a
fin de fomentar la inversión productiva y el desarrollo regional
equilibrado. La tasa de descuento propuesta por el Ejecutivo era de 8 por
ciento, pero para estar acorde con el nivel de tasas actuales, el Congreso
la ubicó en 6 por ciento.
Personas morales transparentes
Se elimina el régimen simplificado aplicable a
los contribuyentes de los sectores primario y del autotransporte, y se
sustituye con el régimen de personas morales transparentes, con
el cual se siguen reconociendo las características particulares
de estos contribuyentes, sujetándolos a un esquema de flujo de efectivo,
que establece que sus ingresos se acumulen cuando se cobren, y sus deducciones,
cuando se paguen.
El régimen fiscal aplicable a las personas físicas
que desarrollan actividades empresariales en los sectores primario y del
autotransporte amplía de 4 a 10 millones de pesos el límite
máximo de ingresos para que puedan tributar en este esquema.
Régimen de pequeños contribuyentes
Se establece como límite de ingresos 1.5 millones
de pesos anuales, aplicando una tasa de uno por ciento sobre ingresos brutos.
Se establece la facultad de que los gobiernos estatales opten por aplicar
un gravamen para los contribuyentes personas físicas, que lleven
a cabo actividades empresariales con ingresos hasta de 4 millones de pesos,
con una tasa hasta de 2 por ciento.
Adicionalmente podrán aplicar un gravamen a la
ganancia por la enajenación de bienes inmuebles propiedad de personas
físicas.
Globalización de los ingresos de las personas
físicas
Se aprobó que las personas físicas acumulen
la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio. Se pretende con
ello fortalecer el principio constitucional de equidad y proporcionalidad
que debe estar presente en los impuestos, al tiempo que se eliminan los
distintos regímenes cedulares que hoy existen. Las personas físicas
pagarán el impuesto sobre la totalidad de sus ingresos de acuerdo
con su capacidad real contributiva.
Este sistema permite cerrar brechas de evasión
y elusión fiscales que hoy existen con motivo de los regímenes
cedulares. Se establece que los intereses derivados de instrumentos de
inversión gubernamentales queden como hoy se gravan los instrumentos
de inversión corporativos o privados. Dicho impuesto entraría
en vigor en el ejercicio fiscal de 2003.
Enajenación de acciones de la BMV
Se elimina la exención general de que gozaba la
enajenación de acciones en bolsa de valores. Sólo aplicará
la exención respecto de acciones realmente bursátiles, esto
es, cuando más de 35 por ciento de las acciones está ofertada
por la bolsa y ha estado así por más de cinco años.
No se aplica cuando la venta en bolsa se hace por cruces
protegidos o figuras diferentes de la oferta pública; con ello se
evita que se disfracen operaciones con el único incentivo y objetivo
de no pagar el impuesto sobre una ganancia obtenida al enajenar acciones.
Nuevas deducciones de las personas físicas y
morales
Se incorpora como deducción personal de las personas
físicas el monto de los intereses reales efectivamente pagados en
créditos hipotecarios, cuando el valor de la vivienda no exceda
de 1.5 millones de Udi. Esta medida pretende fomentar el acceso a una vivienda
digna, además de incentivar la expansión de la actividad
de la construcción.
Asimismo se deducirán los gastos en restaurantes
hasta por 50 por ciento del monto de la factura. Esta medida busca incentivar
la fiscalización de los restaurantes por parte de los consumidores.
Reformas a la ley de IEPS
Aguas gasificadas, refrescos y bebidas hidratantes.
Los diputados argumentaron en sus dictámenes que para no ocasionar
una afectación a la industria azucarera, el impuesto a los refrescos
y bebidas refrescantes se aplicará exclusivamente a aquellos que
para su producción utilizan la fructosa en sustitución del
azúcar de caña. Es decir, los productos de esa categoría
que se elaboren con azúcar nacional tendrán una ventaja competitiva
sobre los demás.
Esa medida generará un impacto racaudatorio ?si
se suman los recursos provenientes del gravamen a las cervezas? de 11 mil
84 millones de pesos. No se afectará la producción de aguas
naturales envasadas, jugos y néctares, así como los refrescos
de pulpa y frutas.
Telecomunicaciones
La iniciativa inicial en el terreno de las telecomunicaciones
pretendía establecer un impuesto especial a estos servicios con
una tasa de 10 por ciento, exentando la telefonía básica
residencial, la telefonía pública, la telefonía rural,
renta básica de servicios de Internet, servicios de administración
de datos y dominios, interconexión, larga distancia internacional,
comunicaciones de servicios de emergencia y la telefonía celular
por medio de tarjetas prepagadas, hasta un límite de 200 pesos.
Para ese caso, el Senado de la República modificó
la citada propuesta y sólo autorizó el gravamen de 5 por
ciento ?que fue aceptado en la Cámara de Diputados? a la telefonía
celular por contrato, sector de la industria que proveerá de 3 mil
830 millones de pesos al erario, afectando de manera directa a los estratos
medios y altos de la sociedad.
Tabacos labrados
El consumo de los tabacos y cigarros fue gravado, "porque
todo aquello que afecte la salud debe pagar más". Esa fue la lógica
de los diputados, y la repercusión en términos de recursos
es tan alta y significativa porque, de acuerdo con las organizaciones de
salud, se elevó la tasa en cigarros con filtro de 100 a 105 por
ciento, y de cigarros populares de 20.9 a 60 por ciento, y se estableció
un esquema para llegar a una tasa única de 110 por ciento en 2005.
En el caso de la elaboración artesanal de puros,
la tasa aplicable en dichos productos seguirá siendo la misma (20.9
por ciento). Los recursos que se allegará el gobierno federal en
ese sector serán de 9 mil 842 millones de pesos.
Bebidas alcohólicas
La reforma en ese sector de la producción obedeció
a que se han presentado dificultades por el esquema aplicado en la producción,
envasamiento e importación de bebidas alcohólicas. Se modificó
el esquema de cuota por litro por un esquema ad valorem ?porcentaje
sobre el valor? con una tasa de 45 por ciento. Con ello se pretende eliminar
las distorsiones a la carga efectiva del impuesto sobre productos similares
en envases de distinta capacidad y precio, fundamentalmente por la desviación
de precios relativos y la desigualdad de cargas fiscales.
En el caso específico del tequila, que desde 1998
ha venido enfrentando un encarecimiento del precio del agave, resultado
de la pérdida de la superficie cultivada de ese año, a causa
de las condiciones climáticas, se hace necesario apoyar el cultivo
del agave para que a corto plazo se cuente con el abastecimiento de la
materia prima y evitar una pérdida de fuentes de empleo en el campo:
"Por ello se propone el otorgamiento de un crédito
fiscal determinado con base en la adquisición de agave hasta de
50 por ciento del impuesto especial causado por la enajenación de
tequila, propuesto en la Ley de Ingresos de la Federación para el
2002. Allí se obtendrán 3 mil 183 millones de pesos."