VIERNES Ť 7 Ť DICIEMBRE Ť 2001

Diferencias entre las dos propuestas

Hace casi 25 años, al artículo sexto constitucional se le agregó una frase -"el Estado garantizará el derecho a la información" de los ciudadanos- que inició un proceso de discusión y de intentos de reforma que durante los años posteriores quedaron truncos. La democratización informativa fue una demanda pospuesta. Un cuarto de siglo después, el entonces promotor de esta reforma constitucional, Luis Javier Solana, se dio a la tarea de conjuntar esfuerzos, talentos académicos y medios interesados en retomar la estafeta y construir un primer instrumento legal tendiente a cumplir con este mandato.

El resultado de este primer esfuerzo fue la Ley General de Acceso a la Información Pública, instrumento legal que obliga al Estado a abrir sus archivos, a transparentar su información y le garantiza a los ciudadanos el acceso ágil, gratuito y expedito a la información pública. El postulado que animó esta ley es simple y a la vez muy poderoso: toda información generada con recursos públicos debe ser conocida por los ciudadanos para la toma de decisiones. Rompe con la lógica del secreto y la discrecionalidad que, durante décadas, le permitió al gobierno ejercer un control sobre los ciudadanos y los propios medios.

No se trataba de regular a los medios ni de crear mecanismos de fiscalización que luego derivaran en coerción o censura. Uno de los equívocos iniciales de la discusión fue que detrás de esta norma se trataba de crear una ley mordaza. Por el contrario, facilitar el acceso a la información permitiría mejorar las condiciones de trabajo del periodismo de investigación y establecería condiciones iniciales de equidad tanto en materia de información como de publicidad.

Después de la declaración del 24 de mayo de 2001, emitida en la ciudad de Oaxaca, se integró una comisión redactora del proyecto de ley, en el cual participaron académicos de la UNAM (Jorge Islas, Miguel Carbonell), de la Iberoamericana (Ernesto Villanueva, Juan Francisco Escobedo, Issa Luna), de la Anáhuac (Salvador Nava) y representantes y directivos de tres periódicos capitalinos: La Jornada, El Universal y Reforma.

Paralelamente, el gobierno federal se comprometió desde el inicio de la gestión de Vicente Fox a elaborar una "ley de transparencia informativa". Los planteamientos generales expresados por la Contraloría y la Secretaría de Gobernación hacían pensar en una ley de alcances mínimos, que consideraba el acceso a la información desde un punto de vista administrativo, manteniendo criterios de discrecionalidad. Era una apertura mínima.

Finalmente, el gobierno presentó ante el Congreso su iniciativa de ley federal de transparencia y acceso a la información. Los 71 artículos de este proyecto del Ejecutivo -incluyendo nueve transitorios- significaron un avance sustancial en relación con las versiones informales que se conocieron antes. El Ejecutivo federal se compromete a una apertura mayor, pero mantiene aún ciertos candados y mecanismos que no ayudan a democratizar el acceso.

Ambas iniciativas tendrán que ser dictaminadas en el Congreso. Si se observa bien, las diferencias entre una y otra no son insalvables, pero vale la pena identificar las más importantes:

-La iniciativa del Grupo Oaxaca establece un organismo con autonomía, denominado instituto nacional para la información pública, cuyos integrantes son designados por el Congreso de la Unión.

-La iniciativa del Ejecutivo crea un órgano con autonomía acotada, ya que sus integrantes finalmente son designados por el propio Presidente. Además, el instituto propuesto tiene atribuciones en materia de educación ciudadana para socializar el ejercicio del derecho de acceso.

-La iniciativa del Ejecutivo se guía por la negativa ficta, es decir, si un funcionario finalmente rechaza la solicitud ciudadana de información en reiteradas ocasiones, se entenderá que es denegada. Esto alienta la negligencia y la discrecionalidad.

-La iniciativa del Grupo Oaxaca establece, en contraposición, el principio de afirmativa ficta, que consiste en que si una persona solicita datos o registros públicos y no recibe respuesta, se entiende que su solicitud ha sido aceptada.

-Los tiempos de reserva de un archivo también son distintos. El Ejecutivo federal propone 20 años, con posibilidad de que se extienda. La iniciativa ciudadana propone diez años como máximo y criterios explícitos de reserva.

-La iniciativa del Ejecutivo mantiene un artículo transitorio preocupante: en el octavo se establece que dicha ley "no deroga las disposiciones que, en materia de acceso a la información, estén establecidos en otras leyes". Esto quiere decir que se permite mantener los candados existentes.

-La iniciativa del Grupo Oaxaca propone derogar todas aquellas disposiciones que sean contrarias al acceso a la información pública. JENARO VILLAMIL