JUEVES Ť 29 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Se tomó como evidencia cheque expedido por la SCT

Amparo a San Miguel Tocuila contra decreto de expropiación

Ť La suspensión, para mantener como está el asunto sobre la construcción del nuevo aeropuerto, argumentó el juez

PATRICIA MUÑOZ RIOS

El ejido de San Miguel Tocuila, municipio de Texcoco, obtuvo ayer la primera suspensión provisional contra el decreto de expropiación que determinó el gobierno federal para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México.

El juez sexto de distrito en Nezahualcóyotl, estado de México, José Antonio Sánchez Castillo, concedió el amparo ante la evidencia de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) hizo llegar al comisario ejidal de Tocuila un cheque por 9 millones 236 mil 822 pesos por la afectación de 128 hectáreas. A razón de 7 pesos 21 centavos el metro cuadrado.

El juez consideró que los ejidatarios iban a ser desposeídos de sus bienes en forma inminente, "ya que los trámites tendentes a ejecutar esta acción de parte de las autoridades son patentes", y además tomó en cuenta que una vez efectuado el pago al ejido afectado se procedería a la desocupación del mismo, según lo marca el artículo 80 del reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

La suspensión se concedió "para efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan", hasta en tanto se resuelve sobre el fondo del juicio de amparo, promovido por la Procuraduría Agraria bajo el expediente 1111/2001.

Apenas, esta dependencia había interpuesto, a través de su Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, el miércoles y jueves de la semana antepasada, nueve demandas de juicio de amparo, correspondientes a los núcleos agrarios de Chimalhuacán, Huexotla, San Bernardino, Santiago Cuautlalpan, San Miguel Tocuila, Nexquipayac y San Martín Nezahualcóyotl. A la par, la SCT se movió también en forma rápida y tramitó y entregó el cheque referido en un tiempo récord.

La Procuraduría Agraria recibió en las últimas semanas la decisión de las asambleas de estos ejidos para su representación jurídica ante las instancias competentes, y tramitó de inmediato los juicios de amparo. En tanto, la gente del secretario Pedro Cerisola depositaba los 9 millones en una institución bancaria para que fueran cobrados por la representación ejidal.

Refirió esta procuraduría que la suspensión decretada por el funcionario judicial implica que "los ejidatarios de San Miguel Tocuila conservarán la posesión de sus tierras mientras se desarrolla el juicio de amparo en su totalidad".

Esta es la primera suspensión que los jueces de distrito del estado de México otorgan en contra de alguno de los 19 decretos expropiatorios que afectaron a más de 5 mil 391 hectáreas de 13 ejidos de la zona, asentados en los municipios de Chimalhuacán, Atenco y Texcoco, para la construcción del nuevo aeropuerto y la mitigación del impacto ecológico de la obra, estableció la dependencia.

Puso de manifiesto la idoneidad de la defensa que ha hecho de los derechos de los campesinos afectados, e insistió en que en los ocho casos en que la suspensión ha sido negada a sus representados, promoverá los recursos de revisión correspondientes. No obstante, confía en que el tribunal colegiado de circuito que conozca de ellos revocará las resoluciones negativas, con base en los "agravios" que se harán valer.

Hizo hincapié en que al otorgarse la suspensión en los demás juicios de amparo contribuirá al mantenimiento de la "paz" y el "orden" en la zona, pues los afectados no podrán ser despojados de sus tierras mientras los juicios se encuentren en trámite.

En su resolución, Sánchez Castillo expone que la suspensión de plano no contraviene disposiciones de orden público e interés social y que al discernirse si el otorgamiento de esta suspensión causaría mayores perjuicios de los que se pretende evitar, se encontró que "la expropiación, al tener como objetivo la construcción de un nuevo aeropuerto y dado que el existente se encuentra en regular funcionamiento, las características de la obra a ejecutar, su magnitud y la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos para estar en condiciones de dar inicio de las obras, los efectos de la suspensión no ocasionarán un daño evidente al interés público ni contravendrán el interés social, ya que su aplazamiento no conlleva, por el momento, un perjuicio irreversible para la sociedad".