Ecológica, 26 de Abril del 2001   

 
Los derechos humanos en el caso de Anaversa

Rosalinda Huerta Rivadeneyra

Presidenta de la Asociación de Asistencia a los Afectados por Anaversa, ac

Las instalaciones de Agricultura Nacional de Veracruz (Anaversa) se encontraban en una zona habitacional, rodeadas de casas, escuelas, iglesias y comercios. A pesar de que en 1980 se iniciaron las protestas organizadas de los vecinos por los efectos que provocaban en la salud las emanaciones de la fábrica, la solicitud de reubicación de la planta nunca se tomó en cuenta.

En realidad, la contaminación que provocó Anaversa inició mucho antes de la explosión e incendio del 3 de mayo de 1991, toda vez que la fábrica no contaba con los mecanismos necesarios de control de emisiones.

Pero no fue sino hasta después de ocurrido ese siniestro que, ante la magnitud del problema al que se enfrentaba, la comunidad organizó una asociación civil que presentó el caso ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ésta emitió al respecto la recomendación 99/91, dirigida a Patricio Chirinos y a Jesús Kumate, entonces secretarios de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, respectivamente. Las recomendaciones de la cndh fueron:

PRIMERA. Investigar los motivos por los cuales fueron otorgadas las licencias sanitarias y de funcionamiento respectivas, no obstante que resultó evidente que la empresa no cumplía con los requisitos indispensables para operar.

Aunque Anaversa formulaba, envasaba y almacenaba productos agroquímicos (insecticidas, preservadores de madera y herbicidas) desde 1971, no contó con las licencias indispensables para operar sino hasta 1990, cuando le fue expedida la de la Secretaría de Salud y, en 1991, poco antes del accidente, la de la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología.

En la investigación realizada por el Ministerio Público Federal para fincar responsabilidades a los funcionarios encargados de emitir las licencias, se determinó el no ejercicio de la acción penal al comprobarse que, en el momento del accidente, no se requería que las empresas contaran con un programa de seguridad interno ni externo.

Incluso, en su declaración, la doctora Cristina Cortinas, responsable de expedir las licencias sanitarias federales en la época del siniestro, indicó que las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia sanitaria no estaban fundamentadas en ningún ordenamiento legal y se trataba sólo de señalamientos que se hacían a todas las empresas sin distinción.

Asimismo, afirmó que los pasos que se seguían para otorgar una licencia sanitaria federal se basaban en apreciaciones personales que no derivaban de una exigencia legal.

Esta afirmación evidencia la frivolidad con que las autoridades han actuado en la investigación del accidente y con la que han exonerado de toda responsabilidad en él a cualquier autoridad involucrada. La falta de conciencia oficial llegó al grado de reducir a 119 mil pesos la de por sí irrisoria multa de 238 mil pesos impuesta a la empresa.

SEGUNDA: Que la Secretaría de Salud lleve a cabo un censo integral de la población que estuvo expuesta de manera aguda a la contaminación y realice los estudios epidemiológicos y de colinesterasa complementarios.

El seguimiento epidemiológico fue cuestionado desde un inicio; los directores de las escuelas, el cuerpo de bomberos, los pastores protestantes y los sacerdotes católicos han dado testimonio de que dicho censo nunca fue aplicado y que las autoridades de salud se limitaron a dar seguimiento a algunos de los casos reportados inicialmente.

De acuerdo con especialistas en epidemiología y estudios de causalidad, el estudio epidemiológico adoleció de las siguientes deficiencias:

a) La Secretaría de Salud, al realizar los estudios e investigaciones, se constituyó en juez y parte, violentando así el principio procesal fundamental reconocido por el Estado mexicano. No es posible aceptar el argumento de que se trata de la única dependencia facultada para ello, toda vez que existen en el país instituciones e investigadores capacitados para realizar este tipo de estudios.

b) Se omitió considerar que la población no solamente estuvo expuesta a las sustancias que reconoció la empresa y para las cuales tenía permisos oficiales, sino a una mezcla de las sustancias peligrosas que manejaba y a los productos derivados de la combustión, en especial las muy tóxicas dioxinas, lo que permitiría prever el surgimiento de enfermedades no clasificadas.

c) El estudio se limitó exclusivamente a la búsqueda de algunos efectos de los compuestos reconocidos por la empresa, a pesar de testimonios de vecinos y trabajadores en el sentido de que ahí se procesaban y almacenaban grandes cantidades de otros como BHC y fosfuro de zinc.

d) Las autoridades no dieron a conocer en su momento el resultado de análisis de dioxinas en las muestras de suelo y, posteriormente, condicionaron la aplicación de medidas preventivas urgentes a los resultados de dichos análisis y a la evaluación de la peligrosidad de los niveles determinados.

Con esta decisión, desconocieron que México, al haber firmado la Agenda XXI en la Reunión de Río de Janeiro, se comprometió específicamente a aplicar el "Principio de Precaución" en todo lo relacionado con las sustancias tóxicas y sus riesgos.

Entre los daños provocados por la exposición a dioxinas se encuentran: cambios en la función endocrina asociada con las funciones reproductivas en animales y humanos, cambios en el sistema inmunológico, alteraciones del proceso de diferenciación de las células del sistema inmunológico, incremento en diabetes y mayor incidencia de endometriosis en las mujeres.

Con una exposición muy alta se corre el riesgo de una reducción en la capacidad reproductiva en los hombres, por una baja producción de esperma y una mayor incidencia de cáncer del sistema respiratorio, de la piel, de los testículos, cerebro, estómago, colon, recto, próstata, páncreas y riñón. La exposición a dioxinas en útero, o de tipo posnatal, puede provocar deficiencias inmunológicas que persisten por 10 años o más.

Aunque se reconoció la presencia de dioxinas en la zona afectada por el accidente y se advirtieron los daños que estas sustancias provocan en la población expuesta, hasta la fecha la Secretaria de Salud se ha negado a realizar estudios sobre su presencia en sangre, tejido adiposo y la leche materna de los expuestos a estas sustancias como consecuencia del accidente, incluyendo quienes siguen usando agua de pozos contaminados, a pesar de que estos análisis podrían establecer la relación directa entre el accidente y las enfermedades presentadas por los expuestos.

e) La propia cndh reconoció que el estudio epidemiológico tuvo "algunas deficiencias", lo que parece indicar que estaría aceptando que los resultados de estudios científicos sobre salud pueden ser relativos. Aun reconociendo que existen diferencias conceptuales y metodológicas en los estudios sobre salud ambiental, no es menos cierto que un principio fundamental ético y humano es asumir la posibilidad de riesgo y actuar preventivamente, tal como lo establece el principio de precaución mencionado.

f) En los estudios existió un manejo tendencioso sobre la causalidad de los problemas de salud detectados en los afectados por la explosión; además, se utilizó una teoría de causación simple, que está explícitamente descalificada para riesgos ambientales complejos. Es importante resaltar que, en virtud de que la población estuvo expuesta a una diversidad de sustancias, no es posible relacionar cada uno de los síntomas reportados con una sustancia en particular. Usualmente las personas están expuestas a una o dos sustancias y no a una diversidad de ellas, como ocurrió en este caso; a esto se debe la complejidad del problema.

g) En la toma de muestras para llevar a cabo los estudios, la cndh certificó las irregularidades que se presentaron; sin embargo, dichas irregularidades no fueron subsanadas ni tomadas en cuenta al valorar el cumplimiento de la recomendación.

TERCERA: Se refiere a la pertinencia de demoler el inmueble en el que se encontraban las instalaciones de la fábrica.

Al respecto, si bien es cierto que el inmueble fue formalmente "clausurado", también lo es que nunca se suprimió como fuente de exposición, pues ha permanecido siempre destechado, provocando la dispersión de los contaminantes, a pesar de las recomendaciones de expertos en el sentido de que debió ser totalmente sellado inmediatamente después del siniestro.

CUARTA y QUINTA: Establecen la necesidad de informar a la población sobre los estudios, investigaciones y acciones realizadas, así como del Plan Nacional de Contingencia para Accidentes Ambientales.

Sin embargo, la población no ha sido informada debidamente de las acciones llevadas a cabo ni del plan referido. Por el contrario, a los pacientes se les ha ocultado su diagnóstico y el resultado de sus estudios, así como se les ha negado la expedición de constancias de haber sido tratados.

La Asociación de Asistencia a los Afectados ha enfrentado continuamente una cerrazón institucional que llegó al grado de malversar los fondos designados a la creación de un fideicomiso: para la atención de los afectados el ayuntamiento de Córdoba los aplicó en la compra de una reja para un parque de la ciudad, alegando que dicho dinero había tenido un objetivo "ecológico".

Existe una larga lista de funcionarios implicados en este problema y de irregularidades en el proceso. Existen, asimismo, pruebas fehacientes de que las consecuencias del accidente han rebasado, incluso, las predicciones hechas por expertos hace diez años.

Sin embargo, más allá de las limitaciones de la ley, el caso Anaversa ilustra la falta de voluntad política, de independencia y compromiso de las autoridades en el cumplimiento fundamental de su responsabilidad de velar por el respeto al derecho a la protección de la salud, a un ambiente sano, a la información y a la vida de las futuras generaciones en México.


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