MARTES Ť 24 Ť ABRIL Ť 2001

Ť Responde a "recomendaciones" del Banco Mundial

Será devastadora para gremios la cláusula de exclusión: asesor obrero

ELIZABETH VELASCO C.

La inconstitucionalidad de la cláusula de exclusión, dictaminada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afectará el derecho a ejercer la huelga que corresponde a la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, al posibilitar la pulverización sindical, asegura el jurista laboral y asesor legal de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Héctor Barba.

En un estudio, señala que para los sindicatos verdaderos "serán devastadoras" las consecuencias de ese dictamen que declara inconstitucional los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que permitían la inclusión de esa cláusula en los contratos colectivos y en los contratos ley, ya sea para otorgar el empleo a quien se afiliara al sindicato de empresa, o bien para expulsar al trabajador del sindicato o hacerlo renunciar en caso de que no deseara pertenecer a la organización gremial.

Pese a ser usada esa cláusula en forma inadecuada por los sindicatos corporativistas, su "ilegalidad" afectará "seriamente el principio de bilateralidad contractual", ya que ahora los empleadores podrán contratar directamente a los trabajadores sin intervención del sindicato titular del contrato colectivo o administrador del contrato-ley, sostiene el jurista.

Tras subrayar que ese dictamen responde a las "recomendaciones" neocorporativas del Banco Mundial, que privilegiaron la noción de libertad sindical negativa, "en todo su apogeo" en nuestros días, detalla cada uno de los perjuicios.

Según Barba, ahora los trabajadores miembros del sindicato titular o administrador del contrato "podrán renunciar al sindicato sin sanción alguna, constituirse en multitud de sindicatos o quedar como trabajadores libres no afiliados, simplemente para no pagar cuotas sindicales".

Esto, dice, provocará la pulverización sindical, al posibilitar la división de los sindicatos democráticos de todos los tipos (gremiales, de empresa, industriales y nacionales de industria), sin beneficio alguno para los trabajadores, quienes no podrán ejercer el derecho de huelga que corresponde a la mayoría de los empleados de la empresa o establecimiento, con grave demérito de los sindicatos auténticos y de sus contrataciones colectivas.

La disminución de la fuerza laboral sindicalizada será consecuencia de los efectos de la desafiliación y el ingreso al trabajo al margen de las organizaciones gremiales. Y, como efecto colateral, pronostica la paulatina eliminación del sindicalismo corporativo (sobre todo el perteneciente a la CTM y CT) que será sustituido por los sindicatos blancos o de partido, los cuales se convertirán "en nuevos aparatos de control de los trabajadores".

Según Barba, la decisión de la SCJN es consecuencia de la jurisprudencia 43/99, emitida en mayo de 1999 en materia de libertad sindical solicitada por los sindicatos del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara; el Nacional de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria; el Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo; el de Solidaridad de los Trabajadores de los Poderes del estado de Oaxaca y Organismos Descentralizados, y el de Francisco Pacheco García y coaligados.