VIERNES Ť 19 Ť ENERO Ť 2001

Ť Juzgados y tribunales deberán acatar este criterio de inmediato

Avala la SCJN la constitucionalidad de la extradición de mexicanos a Estados Unidos

Ť El Ejecutivo federal tiene la última palabra, siempre y cuando lo permita la ley, advierte


JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la constitucionalidad de la extradición de mexicanos a Estados Unidos y estableció tesis de jurisprudencia en el sentido de que este criterio debe ser acatado de inmediato en los juzgados y tribunales del país. Asimismo, el máximo tribunal determinó que el Ejecutivo federal tiene la última palabra en materia de extradiciones, siempre y cuando lo permita la ley y lo haga de forma "fundada y motivada".

Con una votación de 10 votos a uno, sólo el ministro Humberto Román Palacios votó contra el dictamen, los ministros decidieron que el artículo cuarto del Código Penal Federal (CPF) no le impide al Ejecutivo obsequiar la extradición, "ejerciendo la facultad discrecional que le concede el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos".

Por su parte, la ministro ponente Olga Sánchez Cordero precisó en entrevista que al resolver la contradicción de tesis que había entre tribunales colegiados sobre la legalidad de extraditar o no a connacionales, la Corte se limitó a interpretar el citado artículo cuarto, y dijo que no se interpretó en su totalidad al tratado de extradición vigente entre las dos naciones, sino exclusivamente el artículo 9.1 de dicho acuerdo, que señala que "ninguna de las dos partes contratantes está obligada a entregar a sus nacionales, pero el Poder Ejecutivo de la parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discreción, lo considera procedente".

Es decir, la SCJN consideró que el CPF "no es un obstáculo" para que el Ejecutivo federal pueda extraditar, en razón de que la ley no establece si los connacionales que cometen un delito en el exterior deben ser juzgados aquí o en el país en el que lo cometieron.

La Corte reiteró que este nuevo criterio se aplicará en los casos que en el futuro resuelva la justicia federal, pero no será retroactivo en asuntos juzgados.

Por otra parte, el dictamen mantiene la tesis del propio tratado de México y Estados Unidos, en el sentido de que la eventual extradición de connacionales deberá cumplir con requisitos mínimos, como son: que el delito por el cual sea requerido un mexicano esté contemplado en el Código Penal de nuestro país, que el "extraditable" no tenga deudas pendientes con la justicia mexicana, y que el delito que se le impute no tenga como castigo la pena de muerte. Es decir, si el delito por el que es requerido un connacional es castigado con la pena capital, el Ejecutivo no tiene obligación de extraditarlo.

La Corte precisó que los "extraditables" no podrán apelar una nueva interpretación del artículo cuarto del CPF, pero sí mantendrán su derecho de presentar amparos a su favor cuando consideren que sus garantías individuales son violadas.

La tesis de jurisprudencia aprobada por la Corte precisa que el Poder Ejecutivo tiene la facultad discrecional de entregar, a solicitud del gobierno de Estados Unidos, a los mexicanos que hayan cometido delitos en aquel país "si no se lo impiden sus leyes". La Corte interpretó que esta expresión debe entenderse como una prohibición al Ejecutivo de acceder a la extradición demandada, "pero sólo en el caso de que así lo establecieran la Constitución de la República o cualquier ley federal", pero consideró que ni la Constitución ni el Código Penal Federal prohíben expresamente la extradición de connacionales.

No obstante, los ministros precisaron los alcances de la frase del citado artículo cuarto, que señala que los mexicanos "serán penados en la República con arreglo a las leyes federales", lo que significa -subraya la tesis de jurisprudencia- que "en caso de que un mexicano fuere juzgado en la República por un delito cometido en el extranjero, será sancionado con las penas que establezcan las leyes federales mexicanas y no conforme a las leyes del Estado extranjero donde se le atribuye que delinquió, mas no que esté prohibida su extradición".

El Código Penal sí es obstáculo para la extradición, dice Román Palacios

El ministro Humberto Román Palacios -quien votó en contra- dijo en entrevista que el proyecto resolutivo de la Corte sólo representó una interpretación del artículo cuarto del Código Penal Federal, y rechazó que la decisión vulnere la soberanía nacional. Precisó que no comparte el criterio de sus diez compañeros, en razón de que el citado artículo sí constituye un obstáculo para que el Ejecutivo extradite a connacionales.

Es "una prohibición que no necesita ser tajante, no necesita ser tan clara como decir está prohibido, pero implícitamente sí lo prohíbe".

-ƑEl criterio adoptado por la Corte lesiona la soberanía?

-No, de ninguna manera, ningún criterio ni el tratado (de extradición México-Estados Unidos).

-ƑPero entonces, por qué había reticencia de los juzgadores federales de extraditar a connacionales?

-Eso es otra cosa.

Por otro lado, la contradicción de tesis (59/99) que resolvió ayer la Corte, entre el segundo tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito y el primer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, era el siguiente: "Determinar si el artículo cuarto del Código Penal Federal constituye o no un impedimento a la facultad del Poder Ejecutivo, a acceder a la petición de la extradición de mexicanos a que se refiere el artículo 9.1 del Tratado de Extradición México-Estados Unidos para entregar a un mexicano a solicitud del gobierno de esa nación extranjera".