Ť Se bloquea acceso a la información en instituciones de la banca de desarrollo


Habría unas 2 mil jubilaciones irregulares: Ebrard

Fabiola Martínez/I Ť Alrededor de 2 mil funcionarios y directivos de las instituciones que integran la banca de desarrollo (Bancomext, Nafin, Banobras, Banrural, Banjército y Finasa) pudieron haber obtenido su jubilación en términos "irregulares o poco claros" (antes de acreditar el tiempo legalmente necesario para el retiro), situación que deberá investigar y sancionar el Congreso de la Unión, señaló el diputado Marcelo Ebrard Casaubón.

El legislador independiente presentó en días pasados diversos documentos en los que se exhiben presuntas anomalías en la jubilación del secretario de Hacienda, José Angel Gurría, quien obtuvo este beneficio en Nacional Financiera (Nafin) cuando sólo laboró en esa institución 3 años y 10 meses.

En 1994, Nafin "reconoció" al funcionario su antigüedad previa en la SHCP y en Bancomext para hacer posible el pago mensual de más de 64 mil pesos de pensión, a valor de aquel año, monto que se suma actualmente a los 173 mil 381 pesos que percibe por su función de secretario de Estado.

A finales de 1997, un pequeño grupo de diputados inició la investigación sobre este tema al solicitar más datos respecto al quebranto en la Banca de Desarrollo --calculado actualmente en más de 275 mil millones de pesos- y, particularmente, de la ausencia de datos de Nafin y de su esquema de jubilaciones.

Se trata de una indagatoria que nos ha tomado mucho tiempo, agrega Ebrard, porque los documentos que involucran el tema de las jubilaciones en Nafin y la SHCP se guardan como 'secreto de Estado', particularmente porque involucran al propio titular de la dependencia y además de que no existe un mandato de ley que obligue a las dependencias a entregar documentos al Congreso de la Unión.

Este asunto, considera el legislador, tiene dos vertientes: un problema legal porque la ley de responsabilidades de los servidores públicos prohíbe que los funcionarios promuevan gestiones administrativas en beneficio personal (al momento de obtener su pensión Gurría no cumplía con la edad requerida por las condiciones generales de trabajo), y en el aspecto "ético", el más injusto, porque el secretario de Hacienda y otros funcionarios han pedido al Congreso austeridad, transparencia y valores, "mientras que ellos se sirven con la cuchara grande a costa del erario público y se fijan el rango de pensión que más les conviene".

De acuerdo con información recabada por este diario, las pensiones de los funcionarios de la banca de desarrollo serían legales, en principio, en el marco de la ley orgánica de estas instituciones, la cual otorga a los directores generales de éstas la facultad de "celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos".

Por ejemplo, la ley interna de Banobras (Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos) --artículo 23, fracción primera- concede a su titular "las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias".

Ante ello, una pensión será legal, tan solo con la autorización del director general de la banca de desarrollo correspondiente y aun cuando los interesados no cumplieran con algún requisito de las condiciones generales de trabajo.

El diputado Ebrard advierte al respecto que cuando no existe control, irremediablemente los administradores van al abuso, a la corrupción y al exceso. Por si fuera poco, dice, la instancia encargada de vigilar que los trámites de jubilaciones en cuestión se realicen en el marco de la ley (Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo) ha dicho que todo está bien aun cuando no se ha exhibido ningún documento probatorio en ese sentido, con lo que se conforma en el papel más triste que pueda haber: "el de tapadera", mientras que el gobierno se apresura a cerrar el caso para que 'no contamine' la discusión del presupuesto.

"En Nafin no hay rendición de cuentas, pero si esto se queda como está, abonaremos los siguientes excesos porque finalmente en este país nunca pasa nada, na-da, aunque esté demostrado que la ley se violó".

El asunto de las pensiones de los funcionarios en la banca de desarrollo ha despertado una controversia respecto a la legalidad de las mismas. Al respecto surgen los siguientes datos:

En una carta firmada por el entonces director adjunto de Nafin, José Altamirano Pérez, con fecha 12 de enero de 1994, el funcionario informa a Gurría: "En atención a su solicitud para que se le compute como antigüedad el tiempo de servicios prestados dentro del sector público financiero, me es grato informarle que esta institución le ha reconocido 19 años 3 meses y 26 días, los cuales se adicionarán a la antigüedad generada en esta Institución".

Por su parte, el 28 de octubre de 1985, la Secretaría de Hacienda envió un oficio a los directores generales de las sociedades nacionales de crédito en el que informa de los lineamientos para el otorgamiento de prestaciones de carácter económico a los directores generales de las sociedades nacionales de crédito en el que se destaca:

"Por ningún motivo, las sociedades nacionales de crédito deberán computar los servicios efectivos prestados a que se refieren los presentes lineamientos, para efectos de jubilación ni de ninguna otra prestación que no se contemple en los mismos", se precisa en el documento.

Luego, en 1993, la propia SHCP envía una circular en la que señala: los reconocimientos de antigüedad sólo se computarán para las prestaciones de carácter económico señaladas en dicha circular, por lo tanto, para otro tipo de efectos se sujetarán estrictamente a lo establecido en sus condiciones generales de trabajo.

Este reglamento incluye para el otorgamiento de pensiones jubilatorias a los servidores públicos de la Banca de Desarrollo cuatro posibilidades: en forma general para quienes acrediten haber laborado por lo menos de 26 a 30 años de servicio y una edad de entre 55 y 60 años de edad, respectivamente.

En forma también general para quienes cumplan 60 años de edad con 5 años de antigüedad, en la proporción que les corresponda, en función de su antigüedad; en forma discrecional y con la conformidad del interesado para los servidores de la institución que hubieran alcanzado 25 años de servicios o 50 años de edad.

Y, por último, en caso de las terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el servidor público, si ha cumplido 50 años de edad y una antigüedad de por lo menos 16 años.