Permiso, a quienes promuevan amparo
Jueves 1º de noviembre de 2018, p. 7
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se generó jurisprudencia en torno al uso de mariguana con fines lúdicos y recreativos, al reiterar, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo del enervante.
Lo anterior, luego de que ayer los integrantes de la primera sala aprobaron por cuatro votos a uno los proyectos presentados por los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar, y de esta manera se alcanzó la cifra necesaria de sentencias con los mismos considerandos, situación requerida para establecer jurisprudencia en el tema, y con ello también se consideran inconstitucionales diversos ordenamientos restrictivos de la Ley General de Salud.
Con estos dos juicios de amparo en los que la SCJN otorgó la protección de la justicia federal, el Congreso de la Unión deberá legislar al respecto para adecuar la Ley General de Salud, una vez que se concrete el proceso de elaboración de la jurisprudencia y se publique en el Semanario Judicial de la Federación.
De esta manera, las resoluciones dictadas por la primera sala señala que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan –sin interferencia alguna– qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.
Aunque, señalaron que ese derecho no es absoluto y podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la mariguana no justifican una prohibición absoluta a su consumo
, por tanto, se ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que autorice a quienes han obtenido los amparos para consumir mariguana la adquisición de semilla para el cultivo de la planta, sin que ello les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o sicotrópicos, y el consumo de la cannabis debe realizarse únicamente dentro de sus viviendas.
La historia de este proceso de jurisprudencia –que no significa legalizar el consumo de mariguana para todas las personas, sino únicamente para quienes obtengan la protección de la justicia federal–, fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, dentro del juicio de amparo en revisión 237/2014, y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017, estos últimos fueron resueltos en favor de los solicitantes en abril y junio de este año.
Con la aprobación de los amparos de ayer, y al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país, y ello permite que cualquier ciudadano que promueva un recurso de amparo pueda obtener –de forma individual– los permisos correspondientes para consumir mariguana de manera lúdica y recreativa, sin tener que llegar a la SCJN y demandar la protección judicial.
Entre otras cosas, se consideró que el sistema de prohibiciones administrativas relacionadas con el consumo de mariguana –contenidas en los artículos 234, 235 en su último párrafo, 235 bis, así como las fracciones IV y V del 245 de la Ley General de Salud– vulneran el derecho a la identidad personal, así como los principios de pluralismo y de dignidad humana.
Lo anterior, señalan los proyectos de los amparos 547/2018 y 548/2018, afectan los derechos a la propia imagen, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad. Estos derechos se refieren a la obligación del Estado de abstenerse de imponer modelos y estándares de vida buena ajenos a los particulares, pues no puede intervenir en asuntos de trascendencia personal y privada
.
Asimismo, resaltan que “los artículos de la Ley General de Salud que prohíben la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión y transporte de mariguana –así como su adquisición e importación– son inconstitucionales, porque violan los derechos a la autoderminación, libertad individual y dignidad (ya que) la elección de consumirla es una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión”.